El amparo bonaerense, diagnóstico de una garantía esencial

AutorJulian Portela
Páginas53-77
REDEA. DERECHOS EN ACCIÓN | Año 2 Nº 3 | Otoño 2017
pág. 53
DOCTRINA |
El amparo bonaerense, diagnóstico de una garantía esencial
Al que va de prisa
se le hace grande un pequeño estorbo
Séneca
Por Julian Portela
Fruto de la evolución de una garantía pretoriana para casos de urgencias jurídicas, el
constituyente provincial ha establecido este mecanismo procesal accesible e inmediato
para proteger los derechos fundamentales de los bonaerenses que estuviesen en mani-
esto peligro de conculcación arbitraria (art. 20 CPBA), de consuno con una vía similar
prevista en el orden federal (art. 43 CN). Tras una eterna reglamentación restrictiva del
instituto (vieja ley 7166), y ciertas peripecias dilatorias en la entrada en vigencia de la
nueva ley 13.928, recién con la redacción nal de la misma -conforme amplias modica-
ciones de ley 14.192, en 2011- se puede decir que contamos formalmente con un código
de amparo constitucional denido en nuestra provincia.
Enmarcado en la faz eminentemente práctica que propone el conjunto de esta obra co-
lec tiva para servir de guía de trabajo a colegas, este capítulo intentará realizar un diag-
nóstico concreto de la actualidad del proceso de amparo para los bonaerenses, con foco
principalmente en la visión que del instituto se tiene en el fuero contencioso-adminis-
trativo, máxime atendiendo a que en esa jurisdicción se dirimen virtualmente todos los
amparos contra la autoridad pública. Se buscará entonces auscultar en la funcionalidad
del amparo para la sociedad (para qué se lo utiliza actualmente) y gracar la respuesta
jurisdiccional cotidiana a su planteo (jurisprudencia formal y sustancial sobre la viabili-
dad del instituto), pero todo ello no impedirá evaluar sistémicamente el cumplimento
último de la voluntad constitucional y aventurar nuevos caminos para la garantía proce-
sal por antonomasia.
Vale anticipar que la hipótesis que guía esta investigación reere a la insuciencia del
amparo per se para cumplir con la manda constitucional de ser un puente de acceso
inmediato a la Justicia para los ciudadanos, además de resaltar la necesidad de establecer
un fuero constitucional especial para su tratamiento recursivo.
I.- Aclaraciones previas: relevancia del instituto, metodología, focalización temporal
No es la intención de este trabajo ahondar en el análisis detallado de los orígenes preto-
rianos del amparo desde el gran leading case argentino “Siri” (CSJN 1957), ni tampoco
recordar el periplo reglamentario y jurisprudencial mayormente deformante que debió
atravesar tanto en el orden federal como en el provincial antes de lograr su consagración
en el texto constitucional (en ambos casos, con las reformas de 1994). Son pocos pero lo-
grados los trabajos realizados sobre el instituto con foco en nuestra realidad bonaerense,
mereciendo destacarse una investigación de campo que prolijamente detallara números
y performances de las acciones de amparo iniciadas en períodos concretos antes de la
entrada de la nueva norma reglamentaria del instituto, sirviendo entonces de referencia
doctrinaria obligada (citar).
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Respecto a la reglamentación legislativa del instituto, fue monitoreada siempre académi-
camente (ver particularmente el proyecto legislativo de modicación de la ley de Ampa-
ro, elaborado en el seno de la Asociación Bonaerense de Derecho Administrativo, refe-
renciado en la Legislatura con el Expte. D-1539/08-09), y en lo p articular también este
autor ha alertado en sendos artículos sobre las deciencias originales de la ley 13.928
y principalmente de su veto inicial cuasi total (“La fugacidad del nuevo amparo bona-
erense”, ElDial.com del 15/4/2009), como también de las correcciones y los desafíos que
imprimieron su ampliación posterior con la ley 14.192 (“La reinvención del amparo bo-
naerense”, LLBA 2011 mayo, 355)”.
Metodológicamente se ha optado por centralizar el enfoque estadístico general de la
Provincia en un lapso anual (el año 2014, último con registros completos), para fo-
calizar luego en un ámbito determinado (el fuero contencioso administrativo platense),
recabando datos concretos por muestreo casuístico en tribunales, relevamiento infor-
mativo ocial o entrevistas a operadores jurídicos (magistrados, letrados, consultorías
jurídicas barriales).
II.- Particularidades bonaerenses
La realidad del instituto del amparo en nuestra Provincia obliga a referir previamente
elementos distintivos de su homónimo nacional, a saber:
a) Parámetros normativos modernos
Si bien el proceso de amparo bonaerense reconoce lógicamente el origen común y la
esencia de garantía procesal que le imprime el artículo 43 de la Constitución Nacional,
suma a su vez condimentos especícos que le imprime su consagración en el artículo
20.2 de la Carta Magna provincial (principalmente en cuanto universaliza la competen-
cia y faculta ampliamente al juez en lo formal), correspondiéndole además la inuencia
de otros elementos distintivos del sistema local, tales como la manda expresa de la “tu-
tela judicial efectiva” (art. 15 CPBA, garantizando acceso jurisdiccional real y efectivo a
TODA la ciudadanía), símbolo hermenéutico que debe guiar la respuesta jurisdiccional
rápida e inmediata a planteos concretos.
A ello cabrá naturalmente agregar la impronta novedosa que ha revolucionado reglamen-
tariamente la nueva ley de amparo (13.928) y que ha recogido la evolución del instituto
en este cincuentenario de vigencia, mientras que su par nacional (la ley 16.986) de hace
4 décadas, también conocida como del “desamparo” por las limitaciones que impuso a
la entonces nóvel garantía pretorianata anacronías casi fulminantes tras la consagración
constitucional y el desarrollo jurisprudencial en todo este lapso. Inevitablemente, en ma-
teria de una instrumentación clara y unívoca de la garantía constitucional más general,
correspondería la inmediata puesta en vigencia de un nuevo protocolo legal en el orden
federal que contemple la actualidad y el futuro inmediato del amparo, como ya se ha
realizado en varios órdenes provinciales (como el bonaerense).
b) La diáspora inicial
Ante los naturales conictos de competencia que se plantearon en numerosos casos
de gravedad institucional (frenos cautelares a grandes licitaciones públicas, revisión de
procesos electorales, etc.), y cierta ambigüedad reglamentaria respecto a lo que debe

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