Ley 14.192

LEY 14.192.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY

ARTÍCULO 1º

Sustitúyense los artículos 4º, del Capítulo III; 5º, 6º, 7º, del Capítulo IV;

8º, del Capítulo V; 10 , 11, del Capítulo VI; 15, del Capítulo VII; 18 , 19, del Capítulo IX;

21, del Capítulo X; de la Ley 13.928, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 4º: Tienen legitimación para accionar por vía de amparo el Estado, y toda persona física o jurídica que se encuentre afectada en sus derechos o intereses individuales o de incidencia colectiva.

ARTÍCULO 5º

La acción de amparo tramitará según las reglas establecidas en la presente ley. La misma deberá deducirse dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha en que el o los afectados hayan tomado conocimiento del acto u omisión que consideran violatorio del derecho o garantía conculcada.

Dicho plazo no será interrumpido por intimaciones particulares o presentaciones en sede administrativa.

En el supuesto de actos u omisiones lesivas periódicas, el plazo comenzará a computarse respecto de cada uno de éstos.

ARTÍCULO 6º

La demanda deberá interponerse por escrito y contendrá:

1) Nombre, apellido, razón o denominación social, domicilio real y constituido del accionante.

2) La justificación de la personería invocada conforme las leyes en vigor.

3) La individualización en lo posible, del autor del acto u omisión.

4) La relación circunstanciada de los hechos, actos u omisiones que hayan producido o estén en vías de producir la lesión del derecho o garantía cuyo amparo se pretende.

5) Ofrecimiento de toda prueba de la que intente valerse, adjuntando la que obrare en su poder.

6) La petición, en términos claros y precisos.

Será admisible todo tipo de prueba que no se contraponga con los principios de celeridad y economía procesal.

ARTÍCULO 7°

En el caso de amparos de incidencia colectiva, la demanda tendrá que contener, además de lo establecido en el artículo anterior, la referencia específica de sus efectos comunes.

Respecto de los procesos sobre intereses individuales homogéneos, la pretensión deberá además de concentrarse en los efectos comunes, identificar un hecho único o complejo que cause la lesión; el interés individual no debe justificar la promoción de demandas individuales, y debe garantizarse una...

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