Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Abril de 2019, expediente CSS 014864/2007

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº14864/2007 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos AMOR JOSE ALBERTO Y OTRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

La parte actora apela la sentencia .Centra su agravio en la movilidad Sostiene que el régimen de la ley 21.121 continua rigiendo, para los actores que se desempeñaron durante su vida activa en el ex Tribunal de Cuentas de la Nación. Señala que respecto del Sr. Amor J.A. existe cosa juzgada.

El juez de grado señala que los beneficios previsionales fueron reajustados por sentencia judicial, como consecuencia de haberse ordenado el cese del descuento establecido por el artículo 34 de la ley 24.018 por lo que entre la cuestión aquí planteada y la que oportunamente dio origen al citado pronunciamiento no existe cosa juzgada.

En ese orden, ordena el reajuste del haber con arreglo a esta disposición, y según los lineamientos de los fallos “Arrues Abraham” y B..

Refiere el apelante la Resolución Nº 14/2006 – SSS( SPSS) de la Subsecretaria de Políticas de la Seguridad Social que declaró comprendidos a los Secretarios Contadores Fiscales Generales y Cuerpo de Contadores Fiscales del ex Tribunal de Cuentas de la Nación con los alcances previstos en el artículo 15 de la ley 21121 siempre que se cumpla el requisito previsto en dicho artículo, con anterioridad a la derogación de la citada norma y conforme lo preceptuado por los arts.27 y 33 de la ley 24.018.

No se discute en la alzada el reajuste en los términos de la ley 21.121, sino la extensión temporal del mismo.

Considero que el referido estatuto especial, fue derogado a partir del 31 de diciembre de 1991 por el art. 11 de la ley 23.966, sin que la ley 24.018, que reguló un conjunto de actividades que justificaban un tratamiento previsional diferenciado, incluyera las desempeñadas por el demandante.

El juez de grado hace aplicación del caso Arrues, lo que es consentido por la accionada.

Fecha de firma: 29/04/2019 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RODOLFO MARIO MILANO Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #26017759#227585165#20190222090044468 En dicho precedente expresamente se señala “No existen derechos adquiridos a que el monto del haber siga siendo calculado por las...

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