Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 8 de Junio de 2010, expediente 43.744

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.C.N.° 43.744 “S.A., N. s/ excepción de falta de acción y costas”

Juzgado N° 2 – Secretaría N° 3

Reg. 535

Buenos Aires, 8 de junio de 2010.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 15/18 por el Dr.

F.L., abogado defensor de S.V., H.R.P. y N.S.A., contra la resolución del Juez a quo mediante la cual rechazó la excepción de falta de acción interpuesta a fin de que se aparte del rol de querellante a la Liga Argentina por los Derechos Humanos. A su vez, el USO OFICIAL

recurrente se quejó por la omisión de imponer las costas por su orden en esta incidencia.

Radicado el legajo en esta instancia, el Dr. Lertora presentó el escrito que obra a fs. 34/35 en el que desistió parcialmente de su apelación. Ello,

tras considerar que con posterioridad a la interposición del recurso, se sancionó

la Ley 26.550 que incorporó el artículo 82 bis del Código Procesal Penal de la Nación, a partir del cual devenía abstracto su cuestionamiento formulado en torno a la carencia de legitimación activa de la querella.

Por otra parte, mantuvo su planteo relacionado con las costas de esta incidencia, reforzando sus argumentos en punto a que, cabría apartarse del principio general de la derrota, que deja en cabeza de la parte vencida su imposición, solicitando que sean soportadas en el orden causado.

El letrado señaló que la incorporación de la normativa citada no hizo más que demostrar la existencia de un justificado planteo en salvaguarda de los derechos de sus asistidos. “El planteo esgrimido por esta parte en torno al alcance de la legitimación activa en el proceso era a todas luces procedente o de muy posible procedencia, no sólo porque era doctrinariamente compartido por varios tribunales, por cuanto el legislador ha tenido que reconocer expresamente, reforma mediante, su voluntad de que las asociaciones o fundaciones puedan constituirse como parte querellante en los casos y condiciones que el artículo 82 bis C.P dispone.” -sic-.

En este caso asiste razón al recurrente, en cuanto a que el planteo efectuado, con relación a la posibilidad de que organizaciones no gubernamentales pudieran constituirse en parte querellante, permite considerar que ha tenido...

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