Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 30 de Agosto de 2018, expediente COM 047546/2002/CA002

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los treinta días del mes de agosto de dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. CONTRA DIAZ, MARIA DE LAS MECEDES SOBRE ORDINARIO”, COM 47546/2002 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalía 16, 17 y 18.

Por los motivos que surgen de fs. 495 se solicitó la integración de esta Sala, y en virtud de lo decidido en fs. 498, resultó sorteada a tal fin la Vocalía del D.E.R.M..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 383/391?

I.A. de la causa.

La Sra. Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice:

  1. American Express Argentina SA (en adelante, “American SA”), inició demanda contra M. de las Mercedes Díaz (en adelante, “D.”) por cobro de $ 44.758,43 y U$S 11.155,01, más intereses y costas.

    Explicó que emitió a nombre de la demandada en su condición de titular una “tarjeta básica” n° 3764-069922-02007. Y dijo que aquélla le solicitó, además, la emisión de las “tarjetas suplementarias” n° 3764-069922-

    02015 a nombre de R.M., n° 3764-069922-01025 a nombre de M.D.M., n° 3764-069922-03039 a nombre de F.P. y n° 3764-069922-02049 a nombre de L.G..

    Indicó que el otorgamiento y utilización de las tarjetas de crédito se regulan por las condiciones que contiene el llamado “Convenio para el uso de la tarjeta American Express” que fue suscripto por la accionada.

    Fecha de firma: 30/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA - SALA F (INTEGRADA)

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22363393#214474407#20180828104016386 Poder Judicial de la Nación Luego de referirse a la modalidad de funcionamiento del sistema de tarjeta de crédito y citar artículos doctrinarios sobre el tema, señaló que la demandada incumplió con la obligación de abonar los resúmenes de cuenta a su vencimiento.

    Dejó constancia que acompañó junto con la demanda las “Facturas-Resúmenes de cuenta” emitidas por su parte.

    Dijo que dichas constancias no fueron observadas por la contraria, así como tampoco lo fueron los cupones suscriptos en ocasión de efectuar compras y/o contratar servicios; y aclaró que, no obstante presentarlos en copias fotostáticas o facsímiles, tienen los mismos efectos que los originales según lo pactado en el “Convenio para el uso de la tarjeta American Express”.

    Fundó en derecho su reclamo y en fs. 137/138 formuló el USO OFICIAL ofrecimiento de prueba.

  2. A fs. 205 se ordenó citar por edictos a la defendida. Las publicaciones obran a fs. 209/210 y 212/213.

    En tanto no compareció, a fs. 217 se le designó Defensora Oficial de Pobres y Ausentes (en adelante, "Defensor Oficial") para que la represente. A fs. 220/221 la funcionaria aceptó el cargo conferido.

    Ello así, contestó demanda.

    Inicialmente formuló, en los términos del Cpr. 356.1, una negativa general de todos los hechos expuestos por American SA en su demanda.

    Tras ello, desconoció la autenticidad de las firmas atribuidas a la demandada insertas en los cupones y formulario de Solicitud de tarjeta American Express.

    De otro lado, impugnó las copias simples de los resúmenes. Negó

    su recepción y sostuvo que no fueron acompañados los originales sobre los cuales se sustentó su emisión.

    Fecha de firma: 30/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA - SALA F (INTEGRADA)

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22363393#214474407#20180828104016386 Poder Judicial de la Nación Posteriormente se refirió a las copias de los cupones de compra arrimados por la accionante. Dijo que resultan ilegibles y reiteró que no se acompañaron los cupones originales, cuya existencia además negó.

    Finalmente, hizo reserva de ampliar su respuesta una vez que se encontrase cumplida la etapa de prueba.

  3. En fs. 231 American SA se expidió -tal lo requerido por el Juez de grado en fs. 230- en relación a lo dispuesto por el Decreto 214/02 y normas complementarias dictadas en consecuencia.

  4. Clausurado el período probatorio, se dispuso en fs. 363 como medida para mejor proveer que el perito calígrafo designado en autos se expidiera sobre la autenticidad de la firma atribuida a la demandada en el instrumento obrante a fs. 253. Si bien tal disposición fue resistida por el USO OFICIAL Defensor Oficial en fs. 367, el planteo resultó desestimado mediante el pronunciamiento de fs. 368.

    Así las cosas, el perito calígrafo cumplió con la manda y se expidió

    en fs. 373/374.

    1. La sentencia de primera Instancia.

      El veredicto de grado hizo lugar al reclamo y condenó a la demandada a abonar $ 44.758,41 y U$S 11.155,01, más intereses y costas.

      Para así decidir, inicialmente consideró que fue debidamente acreditada por medio de la prueba pericial caligráfica la autenticidad de la firma inserta en la solicitud de emisión de tarjeta de crédito a través de la cual la accionante aceptó los términos y condiciones de dicho instrumento.

      Tras ello, ponderó que en la mentada solicitud cada socio se obligó

      a pagar los cargos efectuados con la tarjeta básica y las adicionales en forma inmediata, aceptando que los facsímiles y las fotocopias de los registros de los cargos serían utilizados como originales a los fines legales.

      Fecha de firma: 30/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA - SALA F (INTEGRADA)

      Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22363393#214474407#20180828104016386 Poder Judicial de la Nación Y si bien consideró que las copias de algunos cupones resultaron ilegibles, indicó que aquellos que pueden leerse coinciden con los individualizados en los resúmenes de cuenta.

      Agregó que el único cupón que fuera aportado en original fue suscripto por la actora, según surge del dictamen pericial caligráfico.

      Razonó también que no existen elementos en la causa que permitan restar valor probatorio a los resúmenes de cuenta, avalados con las copias de los cupones de compra.

      Añadió que si bien de la solicitud de emisión no surgía la contratación de tarjetas adicionales, de los resúmenes aportados se desprendía que los gastos realizados por dichas tarjetas eran asumidos por la defendida.

      USO OFICIAL Ponderó además, como elemento indiciario, la circunstancia de que la deuda reclamada se encuentra asentada por la actora en sus libros, los que meritó que son llevados en legal forma.

      Subrayó que la prueba testimonial producida dio cuenta de las tratativas extrajudiciales que fueran encaradas por la actora para gestionar la cobranza de los cargos, sin que fueran desconocidos por los socios.

      Sobre tales bases, halló insuficiente la mera negativa efectuada por el Defensor Oficial.

      De otro lado, sobre los cargos efectuados en Dólares Estadounidenses, discriminó la suma de U$S 2.179,70, por tratarse de consumos efectuados en el exterior y precisó que resultaron alcanzados por el régimen de excepción previsto en el Decreto 410/02, art. 1, inc. b) y el Decreto 53/03, art. 1, inc. b) que los exime de la conversión a pesos. Sobre dicha suma estableció una tasa de interés del 7% anual desde la mora, que fue fijada el 24.6.98.

      Fecha de firma: 30/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA - SALA F (INTEGRADA)

      Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22363393#214474407#20180828104016386 Poder Judicial de la Nación Sobre los demás consumos facturados en Dólares Estadounidenses, dispuso su conversión a pesos al 3.2.02 a la paridad de un Peso por cada Dólar con más la aplicación del CER (art. y , Decreto 214/02). Estableció una tasa de interés para el periodo anterior a la conversión del 7% anual, y luego una tasa de interés equivalente a la Activa que cobra el B.N.A. para sus operaciones de descuento a 30 días, sin...

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