Decreto 53/2003

Fecha de disposición10 Enero 2003
Fecha de publicación10 Enero 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30065

REORDENAMIENTO DEL SISTEMA REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO

Decreto 53/2003

Conversión a pesos dispuesta por el Decreto N° 214/2002. Amplíanse las operaciones establecidas en el Artículo 1° del Decreto N° 410/2002.

Bs. As., 9/1/2003

VISTO el Expediente N° S01:0227847/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y las Leyes Nros. 25.561, 25.565 y 25.570, los Decretos Nros. 214 de fecha 3 de febrero de 2002, 260 de fecha 8 de febrero de 2002, 410 de fecha 1 de marzo de 2002, 471 de fecha 8 de marzo de 2002, 704 de fecha 30 de abril de 2002 y 905 de fecha 31 de mayo de 2002, y

CONSIDERANDO: Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria hasta el 10 de diciembre de 2003, delegando facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a efectos de proceder al reordenamiento del sistema financiero y del mercado de cambios.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, actuando en el marco de tal emergencia y en orden a las facultades conferidas por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, dictó un vasto conjunto de disposiciones para modificar y reordenar la situación imperante, entre las que se encuentran las citadas en el Visto.

Que, en tal sentido, el Decreto N° 214/02 dispuso la conversión a pesos de todas las deudas con el sistema financiero, de cualquier causa u origen expresadas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras, existentes a la sanción de la Ley N° 25.561, a razón de UN PESO por cada DOLAR ESTADOUNIDENSE o su equivalente en otra moneda extranjera, estableciendo a su vez que el deudor cumplirá su obligación devolviendo pesos a la relación indicada.

Que el Decreto N° 260/02 estableció un mercado único y libre de cambios por el cual se cursarán todas las operaciones de cambio en divisas extranjeras a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Que el Decreto N° 410/02, establece las operaciones que no se encuentran incluidas en la conversión a pesos dispuesta por el Artículo 1° del Decreto N° 214/02.

Que el Decreto N° 471/02 dispuso que las obligaciones del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal vigentes al 3 de febrero de 2002 denominadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, cuya ley aplicable sea solamente la ley argentina, se convertirán a PESOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1,40) por cada DOLAR ESTADOUNIDENSE o su equivalente en otra moneda extranjera y se ajustarán por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

Que a través del Decreto N° 704/02, modificatorio del Decreto N° 410/02, se excluyeron de la conversión a pesos las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera, contraídas por personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el extranjero, pagaderas con fondos provenientes del exterior, a favor de personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el país aun cuando fuera aplicable la ley argentina, al no haber sido afectadas por la devaluación de nuestra moneda y no encontrarse por lo tanto incluidas, en el Artículo 1° del Decreto N° 214/02.

Que resulta necesario incluir en los alcances de las excepciones del Artículo 1° del Decreto N° 410/02 a las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera, contraídas por personas jurídicas residentes o radicadas en el país controladas directa o indirectamente por personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el extranjero a favor de personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el país, aún cuando fuera aplicable la ley argentina, excluyendo las operaciones contempladas en el Artículo 2° del Decreto N° 214/02.

Que, por otro lado, existen obligaciones con el exterior que han sido intermediadas en diversas formas jurídicas dentro del país, por razones de practicidad, como resultan...

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