Ambito temporal de la nueva ley de trabajo agrario 26.727

AutorGerardo Mosquera

Ambito temporal de la nueva ley de trabajo agrario 26.727. Gerardo Mosquera

INTRODUCCION.

El día 21 de diciembre de 2011 se sancionó la ley de trabajo agrario, la cual fue publicada en el boletín oficial el 27 de diciembre de 2011.- Por aplicación de los artículos 2 y 28 del Código Civil, la ley entró en vigencia a partir del día 4 de enero de 2012, luego de haber transcurridos los ocho días desde su publicación.-

RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES.

Como sucede cada vez que se sanciona una nueva ley, y en particular, cuando a través de la misma se modifica sustancialmente otras normas jurídicas, se plantean interrogantes sobre los alcances, efectos y aplicación en el tiempo del novel estatuto o precepto.-

Para ello, debemos recordar lo que dice el art. 3 del Código Civil:

"A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales. A los contratos en curso de ejecución no son aplicables las nuevas leyes supletorias."Ahora bien: ¿Cuáles son los parámetros que toma el nuevo Art 3° el Código Civil para resolver el problema de la vigencia temporal de la ley?

Para resolver la cuestión temporal de la ley según la nueva redacción del Art 3 del código civil, se recurre a la retroactividad de la ley y la aplicación inmediata de la ley a las situaciones jurídicas pendientes de sucumbir.

Queda explicito el principio de la irretroactividad de la misma amparando una disposición en contrario, dando lugar al legislador para determinar, con la sola limitación de respetar los derechos amparados o tutelados por garantías constitucionales, la vigencia hacia el pasado de una ley por él sancionada. (conf. · "Instituciones del Derecho Civil- Parte General" Segunda edición actualizada. Dr. Julio Cesar Rivera).

Este principio de irretroactividad de la ley deriva de la idea de que si las nuevas leyes afectaran siempre a las relaciones o situaciones jurídicas constituidas no habría seguridad jurídica alguna, ya que éstas estarían permanentemente en cuestión y esto, a su vez, va acompañado por el carácter inmediato de la ley, es decir a la aplicación inmediata de la ley a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, excluyendo la instancia de ejecución, ya que sino...

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