Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Noviembre de 2023, expediente CNT 033978/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 33978/2017

(Juzg. N° 10)

AUTOS: “AMARILLA, R.A. C/FEDERAL SERVICE S.R.L. Y OTRO

S/DESPIDO”

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos interpuestos por ambas partes del proceso. La codemandada Federal Service S.R.L. se agravia por: a) el valor probatorio otorgado a la prueba testimonial propuesta por el actor que supone acreditada la existencia de pagos en negro; b) las multas previstas en los artículos 10 y 15 de la ley 24.013; c) la condena a entrega de certificados de trabajo y aportes prevista en art. 80 LCT; d) la inclusión de los viáticos en la base de cálculo de la mejor remuneración y e) los honorarios regulados al letrado de la parte actora y al perito contador. Por su parte la actora cuestiona: a) el rechazo de la multa prevista en el art. 45 Ley 25.345 y b) el modo de capitalización decido.

Los agravios planteados por la parte codemandada no resultan suficientes para revertir la suerte del proceso: 1)

los testimonios aportados por la parte actora son concordantes y precisos respecto a la modalidad de la existencia de pagos en negro que cubrían las horas extras. S. menciona “que conoce al actor, trabajaban juntos…que la forma de pago al actor supone que era por Banco como todos, y si hacia alguna hora extra pagaban a parte en negro al 50% lo pagaban a veces Fecha de firma: 29/11/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

en la oficina o lo traía el supervisor que te lo daba individualmente, te daba el recibo y las horas que correspondían, que las horas extras no se registraban en algún lugar, que por las grillas de las horas o los libros de guardia también se asentaba los días que uno trabajaba y ellos tienen un libro verde en el servicio donde van todas las horas que se van haciendo diarias...”(fs.187/188). C. expresa “Que conoce al actor ya que trabajaron juntos en DHL con Federa Service S.R.L…Que se realizaban horas extras siempre, que respecto al horario había una planilla de horario donde estaban las horas extras que la planilla decía los días y horarios que trabajaba cada vigilador…Esa planilla la completaba el encargado M. y sino lo traían los supervisores…Que respecto al salario del actor creería era lo mismo de lo que cobraban todos en la empresa ya que le pagaban hasta 240 horas en recibo y luego el resto de las horas extras las pagaban en negro,

venía el supervisor y llamaba a cada uno personalmente y pagaba el resto de horas extras, que no vio a A. que le pagaban ya que llamaban a cada uno individualmente, había una oficina en DHL la que ocupaba M. y los supervisores cuando venían y se ingresaba de a uno persona por vez por lo que no sabe lo que hablaban con el actor o lo que recibía el actor…”(fs.190).

N. declara “Que en el caso del actor recuerda que estuvo un tiempo en Correo Argentino, y lo recuerda ya que cuando no veía ninguna autoridad de Federal le entregaba unos sobres al Sr. Amarilla, para abonarles a la mayoría, abonarles el sueldo,

que al dicente le entregaba los sobre comunes con recibos comunes y unos sobres con los nombres con el pago de las horas extras en negro, y eso el dicente se lo entregaba, que sabe que era el pago con las horas extras ya que a todos les mandaban el sobre con las horas extras inclusive al dicente…Respecto a las horas extras cada uno tenía su planilla donde iba anotando las horas extras que hacía, pero después que hacía la Empresa ni idea…y esas horas extras las pagaban en negro…” (fs.207).

Ninguno de estos testimonios fue impugnado por la parte codemandada, sumado al hecho de que los dos testigos aportados por esta parte no hacen ninguna referencia a la modalidad de pago de la empresa demandada. 2) De las constancias de autos y de la pericial contable, surge que Federal Service S.R.L en ningún momento del proceso acompañó planilla y/o libro de Fecha de firma: 29/11/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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registro de horas extras laboradas por cada trabajador, atento a que de los recibos de sueldo se desprende que en más de una ocasión abonó por dichas sumas, por lo cual no puede decirse que la demandada no llevara un control de las mismas, atento también a lo manifestado por los testigos, que declaran la existencia de una planilla donde volcaban los horarios y días en que laboraban en forma extra. Máxime teniendo en cuenta lo dicho por el Sr. C. cuando detalla que la empresa pagaba hasta 240 horas en recibo, y luego el resto de las horas se pagaban en negro; testimonio que no fue controvertido por la demandada.

En consonancia con ello, se ha señalado que si en el establecimiento se prestaban servicios en horas suplementarias,

teniendo en cuenta lo establecido por el art. 8 del Convenio n°

1 OIT, y por el art. 11 pto. 2 del Convenio n° 30 OIT, ambos ratificados y de jerarquía supralegal conforme art. 75 inc. 22)

Const. Nacional; advirtiendo que esas normas internacionales se encuentran receptadas en el art. 6° Ley 11.544 y art. 21 del dec. 16115/33; corresponde concluir que la demandada estaba obligada a llevar un registro especial en el que constara el trabajo prestado en horas extraordinarias.

Ante la ausencia de exhibición de esa planilla en particular (que registraba las horas extras laboradas), y lo dispuesto por el art. 52 incs. g) y h) y por el art. 55 LCT,

corresponde presumir que son ciertos los argumentos vertidos por el trabajador en cuanto a que se hacía figurar en los recibos de sueldo una suma mucho menor a la real abonándole de manera extracontable la suma de $3.000, siendo la accionada quien debía producir prueba en contrario y ello no aconteció.

Lo expuesto sella la suerte en cuanto a la validez de la condena a las puniciones de los arts. 10 y 15 de la Ley 24.013

y a la entrega de certificados de servicios y aportes prevista en art. 80 LCT. Certificados que deben ser expedidos conforme los datos reales de la remuneración devengada, ya que se encuentra acreditado en autos la irregularidad registral, esto es pagos de servicios clandestinos.

Fecha de firma: 29/11/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Asimismo- cabe destacar- que cuando Federal Service S.R.L.

cuestiona lo resuelto conforme al intercambio telegráfico, ello no satisface lo dispuesto en el art. 116 de la LO: la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten y ello por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (P. (dir), “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p- 660,

F. y Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I, p. 837; CNTr., Sala I, 14/6/94, “Di Nella c/Cabin San Luis S.A.”, DT, 1995-A-225; Sala II, 20/12/16, “Brieva c/Titaniumrex SA; Sala VI, 25/2/15, “Araujo c/Coca Cola Femsa de Buenos Aires”; Sala VII, 28/12/00, “Eneine c/Obra Social de Conductores, Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas”, DT, 2001-B-1433; Sala VIII, 12/2/92, “Lovato c/Equitel S.A.”, DT, 1993-A-200; S.I., 31/12/97, “B.c.,

DT, 1999-A-82; 16/2/97, “Jara c/Mosso”), siendo que no cumple con dicho mandato el escrito de expresión de agravios que trasunta exclusivamente una mera disidencia con forma en que el sentenciante ha analizado las constancias probatorias de la causa (CNTr., Sala VIII, 11/7/96, “Alvarado c/Metrovías”, DT,

1997-A-317) o una simple manifestación de disconformidad con lo resuelto (CNTr., Sala I, 20/2/97, “Nodar c/Agrocom S.A.”, DT,

1997-B-1376; Sala V, 20/6/95, “Silveira c/Navenor S.A.”, DT,

1996-A-59, Sala VII, 4/10/96, “Aguyaro c/Amid S.A. y otro”, DT,

1997-A-314; S.I., 31/12/97, “B.c.S., DT,

1999-A-82). En su memorial recursivo la empresa codemandada simplemente se limita a manifestar su disconformidad con lo resuelto por el sentenciante en este aspecto, sin efectuar una crítica concreta ni señalar las pruebas de que intentare valerse para revertir lo dispuesto en la instancia de grado.

En lo que respecta al tema de los viáticos, el agravio tampoco supera el valladar del art. 116 de la LO: el Juez de grado se limitó a aplicar la doctrina del Superior en los casos “P. y “G.” sin que, en consecuencia, el progreso del reclamo necesitase tacha de arbitrariedad ya que la doctrina Fecha de firma: 29/11/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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del Superior resulta, por regla, de aplicación obligatoria por razones de orden institucional y economía procesal (conf.

L.Q., “Tratado de la Ciencia del Derecho...

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