Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Octubre de 2022, expediente CNT 008764/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 3 - 2 EXPTE. Nº: 8764/2021/CA1 (57.987)

JUZGADO Nº: 48 SALA X

AUTOS: “A.F.R.H. c/ SHN UNION S.R.L. s/

DESPIDO”

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Llegan los autos a esta alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de fecha 25/10/202 interpuso S.H.W. en su calidad de socio gerente de la firma demandada SHW UNION S.R.L., junto a su letrado patrocinante Dr. D.A.G., que mereció réplica adversaria en fecha 11/11/2021.

  2. ) A. que los agravios desarrollados por el apelante, por mi intermedio,

    no tendrán favorable recepción.

  3. ) La magistrada que me precedió, a partir de la rebeldía en que incurriera la accionada, tuvo por ciertos los hechos expuestos en la demanda y receptó la procedencia de diversos créditos de naturaleza salarial e indemnizatoria.

    Ahora bien, de comienzo estimo oportuno señalar que arriba firme a esta instancia la situación procesal de rebeldía en la que se encuentra incursa la demandada mediante la providencia de fecha 7/09/2021(art. 71 de la LO), sin que la apelante formule argumentos que permitan revertir lo así decidido en la instancia anterior (art. 116 LO).

    Fecha de firma: 12/10/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    En efecto, la demandada SHW UNION S.R.L., fue intimada por el término de 3 días, el 24 de agosto de 2021 a ratificar la presentación efectuada el 12 de julio de 2021 por el letrado patrocinante, en atención a que el escrito carecía de firma ológrafa del patrocinado,

    bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito.

    Luego, dicha providencia fue debidamente notificada según constancia del sistema Lex 100 en fecha 24 de agosto de 2021 a las 17,21 hs. y frente al incumplimiento de la intimación, se tuvo a la accionada con fecha 7 de septiembre de 2021 por incursa en la situación procesal prevista por el art. 71 de la Ley 18345 y art. 40 de la Ley 24635

    (providencia también debidamente notificada según constancia del sistema Lex 100 en fecha 7 de septiembre a las 17,00 hs), quedando las restantes comunicaciones notificadas por ministerio ley.

    Dicha providencia no fue oportunamente cuestionada, pese a encontrarse debidamente notificada, razón por la cual la disconformidad expresada en torno a la ausencia de conocimiento respecto de las decisiones adoptadas en la instancia anterior...

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