Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 9 de Mayo de 2023, expediente CAF 005447/2021/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
5447/2021 ALVEZ, F.R. Y OTROS c/ EN - M
SEGURIDAD - PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE
SEG
Buenos Aires, 9 de mayo de 2023.- AFB
Y VISTOS, CONSIDERANDO:
-
Que por sentencia del 22/02/2023, la Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, ordenó a la demandada a incluir con carácter remunerativo y bonificable en el haber mensual de la parte actora los suplementos creados por los decretos 380/17 y 491/19 y sus modificatorios “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y/o “Función de Investigaciones”, según corresponda, así como a abonar las diferencias retroactivas, devengadas e impagas en tal concepto, liquidadas con la retroactividad correspondiente hasta la fecha en que fueron derogados los suplementos creados por los mencionados decretos.
Aclaró que a dicho crédito se le adicionarían los intereses a calcular conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., hasta su efectivo pago.
Por último, distribuyó las costas del pleito en el orden causado.
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Que disconforme con lo así decidido, con fecha 23/02/2023 apeló el Estado Nacional, quien expresó sus agravios el 21/03/2023.
Corrido que fuera el pertinente traslado, su contraria formuló réplicas.
El Estado Nacional se agravió de que se lo condenara a incorporar al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto 380/17, y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia. Sostuvo -en síntesis- que, contrariamente a lo considerado en la sentencia recurrida, los suplementos objeto de autos revisten carácter particular y “no bonificable”.
Además, manifestó que en función del decreto 142/22 quedaron sin efecto los suplementos “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo”,
Función de Investigaciones
y “Responsabilidad por Cargo o Función”, fijando en dicha oportunidad una nueva escala salarial para la Fuerza.
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Que, sentado lo expuesto, en relación a los agravios formulados por la demandada en relación al decreto 380/17, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “T., M.A. y otros c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/ Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.” -
expte. nro. 2340/2020-, sentencia del 16/06/2022.
Fecha de firma: 09/05/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
En función de las consideraciones allí expuestas, procede confirmar la sentencia en lo que ha sido materia de agravios en cuanto admite la demanda respecto de aquellos suplementos efectivamente percibidos por la parte actora,
en la medida en que hubieran integrado la presente litis, bajo el régimen normativo objeto de reclamo, tratamiento y decisión en este fallo”.
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Que, adicionalmente, cabe tener en cuenta que esta solución queda refrendada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Di Nanno, C. c/ EN – M Seguridad - PFA s/
Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte. CAF 18184/2018/CA1-CS1
-originario de la Sala V del Fuero-, sentencia del 18/8/2022, específicamente respecto de los suplementos allí analizados.
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Que respecto a lo alegado por la demandada con referencia a la eliminación de los suplementos creados por el decreto 380/17 (específicamente:
Función Policial Operativa
, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”), cabe señalar que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 142/22 fijó un nuevo haber mensual para el personal de la Policía Federal Argentina, a partir del 1/4/2022 y, en cuanto aquí más interesa, derogó
los suplementos...
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