Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Mayo de 2023, expediente CNT 008134/2022/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 8134/2022

(Juzg. Nº 58)

AUTOS: “ALVAREZ, S.M. C/ FIELDCORE SERVICE SOLUTIONS

INTERNATIONAL LLC S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de mayo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador considera que el rechazo de la demanda incoada no se justifica frente a la situación de rebeldía procesal de su oponente en los términos del art. 71 de la LO.

El recurso presentado, analizado a la luz de las reglas de la sana crítica, carece de entidad suficiente como para justificar la rectificación del pronunciamiento de primera instancia.

Ello por cuanto, la situación de rebeldía procesal sólo tiene por efecto tener por cierto los hechos expuestos en el escrito de demanda sin que, por ello, impedir que el magistrado de grado aplique el derecho vigente (CSJN, 25/9/01, “Correa c/Sagaria de Guarracino” C.587.XXXIV) siendo que, a mayor abundamiento, cuando la demanda es confusa o no cumple con las previsiones del art. 65 de la LO menor será el efecto negativo de una situación de contumacia laboral.

En el caso a estudio, se tuvo por acreditado: a) que si bien el actor había sido despedido sin causa había sido compensado tarifadamente por tal circunstancia, es decir habría Fecha de firma: 31/05/2023

Alta en sistema: 01/06/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

cobrado las compensaciones estipuladas por los arts. 232, 233 y 245 de la LCT; b) que si bien había reclamado las multas reglamentadas por la ley 24.013 su intimación de regularización había sido tardía, es decir posterior a la comunicación rupturista, lo que tornaba improcedente su pretensión (art. 3º,

decreto 2725/91; H. y G., “Extinción de la relación de trabajo”, p. 748); c) que, en el caso, no se había dado una situación de clandestinidad laboral porque no había mediado pagos en negro de salarios, ni tardía inscripción registral y d) que, si bien el actor había esbozado un reclamo patrimonial de diferencias salariales, no había suministrado la base cierta de su pretensión y no la había incluido al practicar liquidación incumpliendo...

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