Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Junio de 2018, expediente CSS 043219/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFA Expte nº: 43219/2012 Autos: “ALVAREZ ROJAS EUGENIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 5 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 43219/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 5.

    La parte demandada cuestiona la determinación del haber inicial, pidiendo el recalculo de la prestación compensatoria para actualizar los haberes a partir del 01/04/91 hasta el cese repotenciado. Además se agravia en tanto la sentencia ordena la aplicación del precedente “B.”.

    Por su parte la actora se agravia de la falta de actualización de la PBU.

    Además lo hace de la imposición de costas y de la tasa que surge de la sentencia. También se queja de la inclusión en el pago de aporte a las ganancias y de la falta de actualización del haber conforme se realizaron aportes bajo el régimen de servicios diferenciales. Finalmente solicita que se desgrave el IVA a las costas impuestas al actor.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio previsional al amparo de la ley 24.241 y el art. 6 de la ley 25994, habiendo hecho los aportes tanto en relación de dependencia como de manera autónoma, obteniendo la prestación básica universal, prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia. Fecha de adquisición del beneficio 11/07/10.

    También resulta del cómputo efectuado por el organismo administrativo que para la obtención del beneficio se le tuvieron en cuenta 25 años 1 mes y 25 días (cfr. fs. 5) de los cuales 19 años, 11 meses y 25 días fueron servicios diferenciales (cfr. fs. 10).

  3. Si bien en la ley 24.241 no se reguló el método para realizar la operación de compensación, ello no implica que ésta se encuentre prohibida; dado que art. 156 de la propia 24.241 expresa que “las disposiciones de las Leyes Nros. 18.037 (t.o. 1976) y 18.038 (t.o. 1980) y sus complementarias, que no se opongan ni sean incompatibles con las de esta ley, continuarán aplicándose supletoriamente en los supuestos no previstos en la presente, de acuerdo con las normas que sobre el particular dictará la autoridad de aplicación”, por lo que resulta entonces de aplicación lo dispuesto en los art. 32 de la ley 18.037 (t.o. 1976), art. 16 inc. c) del Dto. 8525/68 y art. 2 del Dto. 1852/1975 Fecha de firma: 13/06/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25594560#207163518#20180523142102558 El citado art...

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