Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 6 de Noviembre de 2012, expediente 47.641

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa N° 47.641 “ALVAREZ,

°

N.B. s/ monto de caución”.

Juzgado N° 12 - Secretaría N° 24

Reg. N° 1283

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Señor Fiscal,

Dr. L.H.C., contra el auto que luce a fs. 3/6 mediante el cual el J. a quo decidió conceder la excarcelación a N.B.Á. bajo caución real de cinco mil pesos ($20.000) conjuntamente con la obligación de concurrir al Tribunal el primer lunes de cada mes, constituir domicilio haciendo saber cualquier cambio, denunciar toda circunstancia que la pudiera hacer ausentarse de ese domicilio por más de 24 horas y abstenerse de concurrir a lugares donde se realicen actividades en infracción a la ley de estupefacientes.

Por su parte, el abogado defensor de la nombrada Á. apeló el monto y tipo de la caución impuesta, solicitando una juratoria o la reducción en forma considerable a fin de no tornar ilusoria la libertad otorgada.

Analizado el informe presentado por la Sra. Fiscal General Adjunta basado únicamente en la escala penal del delito que se imputa y su entidad, no es posible advertir, a pesar del sentido de sus pretensiones,

circunstancias concretas a partir de las cuales la representante del Ministerio Público pueda suponer válidamente que existen riesgos procesales en autos.

Al respecto, cabe aclarar que esta Cámara se ha expedido reiteradamente sobre este tema, destacando la necesidad de evaluar la presencia de riesgos procesales en cada caso (es decir, para el cumplimiento de los fines del proceso penal) y la posibilidad de aventarlos con medidas menos gravosas que la privación de la libertad durante el procedimiento (en este sentido: CNº 37.788,

P., G.E.

, reg. nº 345, rta. el 29/04/05, entre otros).

Siguiendo este lineamiento, debemos señalar que esta S. ha anulado por falta de fundamentación resoluciones que denegaban los pedidos de exención de prisión o de excarcelación bajo fórmulas genéricas y abstractas,

basadas en una interpretación de las escalas penales referidas en los arts. 316 y 317 del CPPN como presunciones iure et de iure de la configuración de los peligros procesales, sin analizar las circunstancias concretas de cada caso y la conducta procesal de los peticionantes (ver en este sentido, S.I., CNº 41.755

Márquez, M.

, reg. 438, rta. el 30/04/08, entre muchas otras).

En consecuencia, las...

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