Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 025003921/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 25003921/2011 A.M., Z.M. C/ ANSES En Mendoza, a los 21 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,

H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 25003921/2011/CA1, caratulados:

A. M. Z. M. C/ANSES S/

REAJUSTES VARIOS

, venidos del Juzgado Federal de Mendoza, en virtud

del recurso de apelación interpuesto a fs. 65 contra la resolución de fs. 61/63,

cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 61/63?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

D.. C., G. y P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de

Cámara Dr. H., dijo:

I. C. señalar de manera preliminar que los

presentes autos fueron iniciados en el Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza,

habiéndose dictado sentencia en fecha 01/11/2013 (v. fs. 61/63).

II Que contra la resolución de fs. 47/49 la demandada interpuso

recurso de apelación a fs. 50 y lo fundó a fs. 64/69.

Se agravia por cuanto se ordena que al momento de efectuar el

recalculo del haber inicial deberá proceder al ajuste de las remuneraciones

Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-, Juez titular y Subrogantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8446070#188210327#20170912132122561 tenidas en para el otorgamiento del beneficio, con arreglo al índice que señala

la Resolución de ANSeS 140/95, sin la limitación temporal referida en la

norma.

Expresa que el actor obtuvo el beneficio al amparo de la ley

24.241, y además que se acogió a la moratoria previsional instrumentada a

través de las leyes 24.476.

Refiere el esquema introducido a través de la ley 24.241, el

principio de proporcionalidad directa entre salario en actividad y haber de

pasividad como porcentaje de aquél, no solo no está contemplado, sino que

está expresamente descartado en el esquema de determinación del haber.

Que este sistema tiene un pilar básico eminentemente solidario

que es la Prestación Básica Universal (PBU), y demuestra porque en este

sistema no rige el principio de proporcionalidad que sostiene el juez a quo en

su sentencia, cita en apoyo de sus dichos el fallo “J., A. C/ Anses

s/ reajuste por movilidad”, esto en razón de que el actor no demuestra

concretamente el perjuicio económico que invoca.

Indica que en materia de actualizaciones se ha seleccionado el

Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta el

31/3/91 por la entrada en vigencia de la Ley de Convertibilidad 23.928., razón

por lo cual se agravia del hecho que el Tribunal sostenga que las

disposiciones del art. 10 de dicha norma, no resulta de aplicación a las pautas

en materia de actualización salarial fijan las normas previsionales, máxime

cuando la misma no ha sido tachada de inconstitucional.

Explica que a la actora se le liquidó y como se le liquidó la

PBU y la PC. destaca que la Sra. Z. A. obtuvo su beneficio

previsional al amparo de la ley 24.241 y de la moratoria previsional

implementada por las leyes 24476 y 25994. Solicita la aplicación del fallo

Usseglio

.

Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-, Juez titular y Subrogantes de la Cámara...

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