Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 025003921/2011/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 25003921/2011 A.M., Z.M. C/ ANSES En Mendoza, a los 21 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,
H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ 25003921/2011/CA1, caratulados:
A. M. Z. M. C/ANSES S/
REAJUSTES VARIOS
, venidos del Juzgado Federal de Mendoza, en virtud
del recurso de apelación interpuesto a fs. 65 contra la resolución de fs. 61/63,
cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 61/63?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
D.. C., G. y P..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de
Cámara Dr. H., dijo:
I. C. señalar de manera preliminar que los
presentes autos fueron iniciados en el Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza,
habiéndose dictado sentencia en fecha 01/11/2013 (v. fs. 61/63).
II Que contra la resolución de fs. 47/49 la demandada interpuso
recurso de apelación a fs. 50 y lo fundó a fs. 64/69.
Se agravia por cuanto se ordena que al momento de efectuar el
recalculo del haber inicial deberá proceder al ajuste de las remuneraciones
Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-, Juez titular y Subrogantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8446070#188210327#20170912132122561 tenidas en para el otorgamiento del beneficio, con arreglo al índice que señala
la Resolución de ANSeS 140/95, sin la limitación temporal referida en la
norma.
Expresa que el actor obtuvo el beneficio al amparo de la ley
24.241, y además que se acogió a la moratoria previsional instrumentada a
través de las leyes 24.476.
Refiere el esquema introducido a través de la ley 24.241, el
principio de proporcionalidad directa entre salario en actividad y haber de
pasividad como porcentaje de aquél, no solo no está contemplado, sino que
está expresamente descartado en el esquema de determinación del haber.
Que este sistema tiene un pilar básico eminentemente solidario
que es la Prestación Básica Universal (PBU), y demuestra porque en este
sistema no rige el principio de proporcionalidad que sostiene el juez a quo en
su sentencia, cita en apoyo de sus dichos el fallo “J., A. C/ Anses
s/ reajuste por movilidad”, esto en razón de que el actor no demuestra
concretamente el perjuicio económico que invoca.
Indica que en materia de actualizaciones se ha seleccionado el
Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta el
31/3/91 por la entrada en vigencia de la Ley de Convertibilidad 23.928., razón
por lo cual se agravia del hecho que el Tribunal sostenga que las
disposiciones del art. 10 de dicha norma, no resulta de aplicación a las pautas
en materia de actualización salarial fijan las normas previsionales, máxime
cuando la misma no ha sido tachada de inconstitucional.
Explica que a la actora se le liquidó y como se le liquidó la
PBU y la PC. destaca que la Sra. Z. A. obtuvo su beneficio
previsional al amparo de la ley 24.241 y de la moratoria previsional
implementada por las leyes 24476 y 25994. Solicita la aplicación del fallo
Usseglio
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Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-, Juez titular y Subrogantes de la Cámara...
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