Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Junio de 2016, expediente CAF 001577/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 1577/2012 A.M.J.F. Y OTROS c/ EN-M°

JUSTICIA-SPF-DTO 2807/93 884/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “A.M.J.F. y otro c/ EN-Mº

JUSTICIA–SPF-DTO 2807/93 884/08 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que a fojas 165/168vta la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos; y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional - Servicio Penitenciario Federal-, a incorporar en el sueldo del actor los suplementos creados por el Decreto N° 2807/93 (modificado por los decretos 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09), con carácter remunerativo y bonificable; con más el cobro de las diferencias salariales devengadas, hasta el 28 de febrero de 2015 (cfr. 243/15). Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló a fs. 171 y fundó su recurso a fs. 175/179, los que no fueron replicados por la actora.

    Sostiene que en el Fallo “M.” si bien se reconoció el carácter general con que se perciben los suplementos creados en el Decreto 2807/93, lo cierto es que ello no reemplazó el carácter “no remunerativo ni bonificable” con que habían sido creados. A su vez solicita que, en caso de confirmarse la sentencia apelada, se aplique la doctrina de los Fallos “Z.” y “I.C.”.

  3. Que, tal como ha quedado planteada la litis, la cuestión a resolver se centra en determinar si los suplementos establecidos por el Decreto Nro. 2807/93, deben ser incluidos al “haber mensual” del actor con carácter remunerativo y bonificable. Al respecto, cabe señalar el Alto Tribunal en Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #11232609#156225387#20160623121830796 la causa “R.D.D.”, sentencia del 20 de noviembre de 2012, en la que se debatía una cuestión análoga a la de estos autos, sostuvo que en los precedentes "M., P.J.M. c/E.N." y "K. de Groll, E.E. c/ Estado Nacional", había reconocido la...

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