Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Agosto de 2021, expediente A 75853

PresidenteTorres-Soria-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa A. 75.853, "A., L.R. contra Ministerio de Seguridad. Pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT., S., K., G..

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La P. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la sentencia de primera instancia.

Disconforme con ese pronunciamiento, la actora interpuso recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad, los que fueron concedidos por la Cámara actuante.

Esta Suprema Corte, mediante resolución de fecha 25 de septiembre de 2019, declaró mal concedido el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto y llamó autos para resolver el de inaplicabilidad de ley.

Encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia en lo Contencioso Administrativo n° 3 del Departamento Judicial de La P. rechazó la demanda promovida por el actor contra el Ministerio de Justicia y Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, por la que solicitó una readecuación jerárquica y la asignación de la escala salarial correspondiente a la jerarquía de M..

    Para así resolver circunscribió la cuestión litigiosa a establecer si correspondía reconocer al actor el derecho a ser reescalafonado como M., conforme a las prescripciones de la ley 13.982, y abonarle los haberes devengados desde la vigencia de tal norma legal -día 1 de julio de 2009-, con sus respectivos intereses.

    Explicó que mediante la resolución 3.911, de fecha 23 de diciembre de 2003, el actor pasó a retiro activo voluntario, ocupando la jerarquía de S.M..

    Recordó que en el año 2004 fue dictada la ley 13.201 (B.O., 5-VII-2004; y modif. ley 13.369, B.O., 5-IX-2005), de aplicación al personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, habiendo sido reglamentada por medio del decreto 3.326/04, regulándose en dichas normas lo atinente al ingreso, estabilidad, derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones, licencias, carrera y régimen disciplinario aplicable en la esfera policial.

    En lo que al caso interesa, agregó, se regularon los nueve (9) grados de la estructura orgánica de cada una de las Policías de la Provincia de Buenos Aires (que abarcaron desde el grado de Oficial hasta el máximo de Superintendente).

    Señaló que, a los efectos salariales, al personal en pasividad que se había retirado con la jerarquía de S.M. se le ubicó en la jerarquía de Teniente.

    Con posterioridad, por medio de la ley 13.982 (B.O., 27-IV-2009), la Legislatura provincial implementó un nuevo escalafón que, según dicta el art. 1, es "...de aplicación para el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, en todos sus Subescalafones", por el cual se crearon diecisiete (17) jerarquías de Oficiales en lugar de las nueve (9) jerarquías establecidas en la ley 13.201.

    Así, en lo que interesa alsub lite, el anexo ll estableció que el cargo de Teniente que contara con más de dieciséis (16) años de antigüedad -tal como sucede con relación al actor- debía ser reescalafonado en la jerarquía de Teniente 1°.

    Por su parte, el decreto reglamentario de la citada norma 1.050/09 en su art. 354 estableció la pauta temporal de su vigencia, al establecer que "...los reescalafonamientos que se produzcan con motivo de la aplicación de la 'Ley de Personal' lo serán al solo efecto escalafonario hasta el 1° de enero de 2010, fecha a partir de la cual generarán efectos salariales y previsionales conforme a las respectivas escalas remunerativas que apruebe el Poder Ejecutivo". Asimismo, las escalas remunerativas de los nuevos subescalafones que rigieron a partir del día 1 de enero de 2010, fueron determinadas por el decreto 1.254/10.

    Agregó que en lo que respecta al personal pasivo se debe tener en cuenta lo normado por el art. 27 de la...

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