Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Febrero de 2022, expediente FGR 010064/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Á.G., C.d.P. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ renta vitalicia previsional” (FGR 10064/2015/CA1) Juzgado Federal de General Roca En General Roca, Río Negro, a los días de febrero de dos mil veintidós se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de primera instancia (fs.81/83)

admitió parcialmente la demanda promovida por la parte actora contra la ANSeS y condenó a esta última a recalcular el haber de pensión –reconocimiento mediante del derecho del beneficiario a cobrar el haber mínimo garantizado- sólo respecto del período posterior a la vigencia de la ley 26.425.

De adverso, la rechazó en cuanto al otorgamiento del derecho por el período anterior a la vigencia de la norma señalada, en tanto, destacó, la accionante percibía su pensión bajo el sistema de capitalización “renta vitalicia sin componente público”.

En consecuencia, ordenó pagar las diferencias devengadas con ese límite, más la bonificación por zona austral. Impuso las costas por su orden.

II.

Contra ese pronunciamiento se alzaron ambas partes.

III.

Fecha de firma: 18/02/2022

Alta en sistema: 21/02/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

El agravio de la demandada se centró en el carácter que se dio al beneficio que percibe la actora,

contraviniendo lo establecido en los artículos 101 y siguientes de la ley 24.241. Además, solicitó que “se haga lugar a la prescripción prevista en el art. 82 de la ley 18.037 y 168 de la Ley 24.241”.

La actora, por su parte, discutió la aplicación al caso de la tasa de interés pasiva, postulando que debía utilizarse la activa. En segundo lugar, insistió con el planteo de inconstitucionalidad del art.4 de la ley 25.561

en tanto prohíbe la actualización monetaria o indexación.

IV.

Estimo que el remedio propuesto por la parte demandada debería ser rechazado, en tanto la cuestión introducida ha sido abordada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “E., F.M. c.

ANSES s/ amparos y sumarísimos” (CSJ 261/2012(48-E)/CSl),

en el que reconoció que ante el planteo del beneficiario de una renta vitalicia previsional sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR