Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 31 de Octubre de 2016, expediente FRE 054000898/2009/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 54000898/2009 ALVAREZ, F.H. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS SISTENCIA, 31 de octubre de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ÁLVAREZ, F.H. c.

ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, Expte. Nº FRE 54000898/2009, provenientes del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña, en virtud del recurso de fs. 114; Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.A.A., dijo:

I- La actora promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social –en adelante ANSES- por reajuste del haber previsional y cobro de las retroactividades devengadas y sus accesorios a los efectos de que se revoque la resolución del organismo previsional que deniega su reclamo y se ordene su actualización a partir de la fecha de otorgamiento del beneficio y hasta la actualidad.

Requiere al efecto se declare la inconstitucionalidad del art. 7.2 de la ley 24.463 y del tope fijado por los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.241, por su naturaleza confiscatoria.

Pide, en definitiva, que se haga lugar a la demanda incoada en todas sus partes.

II- La Sra. Jueza de primera instancia hace lugar parcialmente a la demanda, ordena recalcular el haber inicial de la prestación y su posterior movilidad, según los lineamientos Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #16407573#165705513#20161031105949825 desarrollados en los Considerandos de su resolución, los que por su extensión, se dan aquí por reproducidos en homenaje a la brevedad.

III- Disconforme con lo decidido en origen apela la ANSeS a fs. 114 y expresa agravios a fs. 131/137 en los términos que siguen: manifiesta que la sentencia: a- es arbitraria, por incongruente, atento que omitió tratar cuestiones articuladas; concretamente, olvidó considerar el esquema establecido para el otorgamiento de la movilidad previsto en la normativa (ley 24.463), como así también desconoció que no rige el principio de proporcionalidad del haber; b- carece de debida fundamentación al referir sólo al precedente B., categoría que integra también la causal de arbitrariedad normativa; c- efectúa una interpretación arbitraria, elusiva o desnaturalizadora del plexo normativo constitucional y reglamentario del régimen de otorgamiento y movilidad de las prestaciones de la seguridad social (arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la C.N.) como asimismo de la normativa federal involucrada (leyes 18037/8, 24241, 24463, 23928, 26198, 25561, y 25972); d- realiza una interpretación arbitraria, imprevisora e imprudente pues no tuvo en consideración los efectos ni las consecuencias que su decisión produce sobre el financiamiento del sistema previsional, pudiendo ocasionar su quiebre. Advierte, por último, el gravamen que produce a la Administración la decisión apelada y afirma que la sentencia aplica mecánicamente el precedente “B.”, cuando éste es sólo para el caso concreto. Asimismo señala que la Sra. jueza, al ordenar el recálculo del haber inicial, olvida que el mismo fue determinado en base al criterio previsto por la normativa Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #16407573#165705513#20161031105949825 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA vigente en aquel momento, aplicando un índice que no se compadece con el de la ley y además que el actor no lo cuestionó

dentro del plazo que...

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