Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 21 de Mayo de 2020, expediente CIV 087482/2015/CA004

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

87482/2015

ALVAREZ, F.M. Y OTROS c/ BETANCOR,

ESTER s/ACCION DE REDUCCION

Buenos Aires, de mayo de 2020.- DP

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

En atención a lo dispuesto por la Acordada 14/20

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 11/5/2020, en virtud de la naturaleza de la cuestión que suscita el pedido de habilitación,

corresponde admitir la petición, al solo efecto de resolver el recurso que motivara la elevación de estos autos.

  1. A fojas 1021 el señor juez de grado denegó la prohibición de innovar requerida a fojas 1013/1020 respecto del inmueble identificado como FR 17-3261/1, remitiéndose a lo ya decidido por este tribunal a fojas 803/804.

    Cabe señalar que los suscriptos, en oportunidad de evaluar y admitir las cautelares oportunamente peticionadas, han ordenado que la medida procedería siempre y cuando los inmuebles y rodados se encontraran en titularidad del ente societario R.C. e Hijos SRL.

    Sentado lo expuesto, y más allá de los errores en que incurre el peticionario al citar la matrícula del bien sobre el cual pretende la nueva medida, queda claro, a través de su escrito de fundamentación -que por cierto apenas cumple con los recaudos establecidos por el artículo 265 del CPCCN- que el requerimiento apunta a un inmueble que ha salido del patrimonio del ente societario.

    No queda duda de ello pues es el mismo actor quien efectúa la denuncia en cuestión.

    Fecha de firma: 21/05/2020

    Alta en sistema: 22/05/2020

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ABREUT DE B.L.E., JUEZ DE CAMARA

    Tal circunstancia constituye un impedimento insalvable a la hora de decretar la prohibición de innovar o cualquier otra medida, resultando improcedente, dentro del marco de las presentes actuaciones, afectar a terceros ajenos al proceso. Ello, claro está, sin perjuicio de que el interesado ocurra por la vía y forma que corresponda a fin de ejercer sus derechos.

  2. En orden a la petición de libramiento de un nuevo oficio reiteratorio a la Inspección General de Justicia, deberá

    estarse a las constancias 1029/1032 de fecha 5 de noviembre de 2019

    y agregado en autos el 11 de febrero de 2020.

    En razón de lo hasta aquí expresado, oída que fuera la Señora Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara, el Tribunal, por mayoría,

    RESUELVE:

  3. Habilitar la feria extraordinaria al solo efecto de tratar el recurso de apelación interpuesto a...

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