Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 12 de Noviembre de 2019, expediente FBB 032000110/2011

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000110/2011/CA2 – S.I.–.S.. 1 Bahía Blanca, de noviembre de 2019.

VISTO: El expediente nro. 32000110/2011/CA2, caratulado: “ALVAREZ, DANIEL

IGNACIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS S.P.F. s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y

DE SEGURIDAD””, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), para

resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 501/vta. contra la sentencia de fs.

447/455vta.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1ro.) La sentencia de primera instancia rechazó la defensa de prescripción e

hizo lugar a la demanda entablada por los actores contra el Estado Nacional –

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos– Servicio Penitenciario Federal y, en

consecuencia, ordenó incorporar al haber de retiro de los actores, la bonificación

prevista en el art. 1 de la ley 19.485 y sus modificatorias y reglamentarias, en un 20%,

desde cinco años anteriores a la interposición de la demanda y hasta septiembre de

2008 y de ahí en adelante, el 40% en atención a la entrada en vigencia del decreto

1472/08; y para la Sra. Castillo, el 40% en atención al decreto citado, desde la fecha

en que pasó a situación de retiro (01/01/2011).

Asimismo, ordenó abonar las diferencias devengadas: para la Sra. Castillo

desde la fecha de su pase a retiro 01/01/2011 y hasta el 28/02/2015, los suplementos

establecidos por el decreto 2807/93, sus actualizaciones y los adicionales transitorios

dispuestos por los Decretos 1275/05; 1223/06; 872/07; 884/08 y 752/09, art. 2;

para los Sres. E., M., M. y V., con una retroactividad de

cinco años a contar desde el inicio de la presente y hasta el 28/02/2015 los adicionales

transitorios dispuestos por los Decretos 1275/05; 1223/06; 872/07; 884/08 y 752/09,

art. 2;

para el Sr. Á., con una retroactividad de cinco años a contar desde el

inicio de la presente y hasta el 28/02/2015, los adicionales transitorios dispuestos por

los Decretos 884/08 y 752/09, art. 2; todos con los alcances de los fallos “Ramirez”,

M., “S.” y “Z. y con la expresa indicación de que toda suma que

hubiesen percibido los mencionados en concepto de los adicionales 1994/06, 1163/07,

1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10 en virtud de la medida cautelar dictada en autos,

Fecha de firma: 12/11/2019 Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA #8250105#249122170#20191112083127284 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000110/2011/CA2 – S.I.–.S.. 1 sea descontada del crédito que se les reconoce en autos, en el modo señalado por

Z..

Por otra parte, respecto de R.E.M., ordena se liquide y abone

el adicional por racionamiento con carácter remunerativo desde la fecha de entrada en

vigencia del Decreto 105/06 y hasta el 28/02/2015.

Ello, con más la tasa activa que cobra el Banco de la Nación en sus

operaciones ordinarias de descuento desde que cada suma fue debida y hasta su

efectivo pago; en los términos de la leyes 23.982 y 24.624 (arts. 22 y 20,

respectivamente); debiendo efectuarse, en las liquidaciones a practicarse, los

descuentos pertinentes a aportes previsionales y obra social, según corresponda.

Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios (fs.

447/455vta.).

USO OFICIAL 2do.) El demandado apeló a f. 501/vta. y expresó agravios a fs. 529/539 vta.

En síntesis sus quejas son: que la sentencia ha privilegiado un dato fáctico para

sostener que dicho suplemento fue otorgado con carácter genérico; que se incorpore al

haber mensual la bonificación prevista en el art. 1 de la ley 19.485, en síntesis refiere

que la sentencia aplicó una legislación que no es específicamente la del Servicio

Penitenciario Federal; que se haya reconocido al Sr. M. el adicional por

racionamiento, ya que no percibía tal rubro al momento de cumplir sus últimas

funciones en el servicio activo; por último se queja de la tasa de interés dispuesta por

el a quo. Pide aplicación de la ley de consolidación de deuda.

3ro.) Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta a fs. 541/545.

4to.)...

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