Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 12 de Noviembre de 2019, expediente FBB 032000110/2011
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000110/2011/CA2 – S.I.–.S.. 1 Bahía Blanca, de noviembre de 2019.
VISTO: El expediente nro. 32000110/2011/CA2, caratulado: “ALVAREZ, DANIEL
IGNACIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS S.P.F. s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y
DE SEGURIDAD””, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), para
resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 501/vta. contra la sentencia de fs.
447/455vta.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
1ro.) La sentencia de primera instancia rechazó la defensa de prescripción e
hizo lugar a la demanda entablada por los actores contra el Estado Nacional –
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos– Servicio Penitenciario Federal y, en
consecuencia, ordenó incorporar al haber de retiro de los actores, la bonificación
prevista en el art. 1 de la ley 19.485 y sus modificatorias y reglamentarias, en un 20%,
desde cinco años anteriores a la interposición de la demanda y hasta septiembre de
2008 y de ahí en adelante, el 40% en atención a la entrada en vigencia del decreto
1472/08; y para la Sra. Castillo, el 40% en atención al decreto citado, desde la fecha
en que pasó a situación de retiro (01/01/2011).
Asimismo, ordenó abonar las diferencias devengadas: para la Sra. Castillo
desde la fecha de su pase a retiro 01/01/2011 y hasta el 28/02/2015, los suplementos
establecidos por el decreto 2807/93, sus actualizaciones y los adicionales transitorios
dispuestos por los Decretos 1275/05; 1223/06; 872/07; 884/08 y 752/09, art. 2;
para los Sres. E., M., M. y V., con una retroactividad de
cinco años a contar desde el inicio de la presente y hasta el 28/02/2015 los adicionales
transitorios dispuestos por los Decretos 1275/05; 1223/06; 872/07; 884/08 y 752/09,
art. 2;
para el Sr. Á., con una retroactividad de cinco años a contar desde el
inicio de la presente y hasta el 28/02/2015, los adicionales transitorios dispuestos por
los Decretos 884/08 y 752/09, art. 2; todos con los alcances de los fallos “Ramirez”,
M., “S.” y “Z. y con la expresa indicación de que toda suma que
hubiesen percibido los mencionados en concepto de los adicionales 1994/06, 1163/07,
1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10 en virtud de la medida cautelar dictada en autos,
Fecha de firma: 12/11/2019 Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA #8250105#249122170#20191112083127284 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000110/2011/CA2 – S.I.–.S.. 1 sea descontada del crédito que se les reconoce en autos, en el modo señalado por
Z..
Por otra parte, respecto de R.E.M., ordena se liquide y abone
el adicional por racionamiento con carácter remunerativo desde la fecha de entrada en
vigencia del Decreto 105/06 y hasta el 28/02/2015.
Ello, con más la tasa activa que cobra el Banco de la Nación en sus
operaciones ordinarias de descuento desde que cada suma fue debida y hasta su
efectivo pago; en los términos de la leyes 23.982 y 24.624 (arts. 22 y 20,
respectivamente); debiendo efectuarse, en las liquidaciones a practicarse, los
descuentos pertinentes a aportes previsionales y obra social, según corresponda.
Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios (fs.
447/455vta.).
USO OFICIAL 2do.) El demandado apeló a f. 501/vta. y expresó agravios a fs. 529/539 vta.
En síntesis sus quejas son: que la sentencia ha privilegiado un dato fáctico para
sostener que dicho suplemento fue otorgado con carácter genérico; que se incorpore al
haber mensual la bonificación prevista en el art. 1 de la ley 19.485, en síntesis refiere
que la sentencia aplicó una legislación que no es específicamente la del Servicio
Penitenciario Federal; que se haya reconocido al Sr. M. el adicional por
racionamiento, ya que no percibía tal rubro al momento de cumplir sus últimas
funciones en el servicio activo; por último se queja de la tasa de interés dispuesta por
el a quo. Pide aplicación de la ley de consolidación de deuda.
3ro.) Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta a fs. 541/545.
4to.)...
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