Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Junio de 2023, expediente CNT 049656/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

Expediente Nro.: 49.656/2016 (J.. Nº24)

AUTOS: "ALVAREZ, D.M.J. C/ SOLIS RAMOS, CLEVER Y

OTRO S/ DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I- La sentencia de primera instancia hizo lugar en forma parcial a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios.

II- La parte actora se agravia porque el sentenciante consideró que la relación laboral finalizó por renuncia del día 06/05/14; y, consecuencia, rechazó las indemnizaciones derivadas del despido. Apela el rechazo del incremento previsto en el art.

2 de la ley 25323, de la indemnización agravada prevista en el art. 182 de la LCT, las indemnizaciones previstas en los arts. 9, 10 y 15 de la LNE. Objeta el rechazo del reclamo de diferencias salariales y de horas extras y nocturnas. Apela la base de cálculo utilizada.

Cuestiona el rechazo de la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la LCT.

Finalmente, se agravia por el rechazo de la acción dirigida contra V.S..

III- La actora cuestiona que el Sr. Juez de grado concluyó que el vínculo laboral se extinguió por renuncia del día 06/05/14; pues manifiesta que fue engañada para enviar el telegrama de renuncia luego de haber comunicado su estado de embarazo a su empleador, explicó que luego de enviar la renuncia, el vínculo no fue correctamente registrado pese a su reclamo, por lo que se consideró despedida e injuriada.

De la prueba obrante en autos se desprende que la actora renunció a su empleo a partir del día 06/05/14 (ver fs. 33 e informativa al Correo a fs. 142). El día 09/06/14 intimó a la demandada en los términos de la ley 24013 (ver fs. 60); ante el rechazo del empleador, se consideró injuriada y despedida el día 17/06/14 (ver fs. 61 e Fecha de firma: 14/06/2023

informativa al Correo a fs. 81).

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

Ahora bien, le correspondía a la parte actora acreditar que fue engañada para remitir la renuncia luego de haber comunicado su estado de gravidez y que luego continuó trabajando para su empleador quien no procedió a regularizar el vínculo en forma correcta.

O.T., sostuvo trabajaba en Rossi. Explicó que la última vez que la testigo vio a la actora en el local A. fue a la noche fue cuando la testigo dejó

de trabajar por allí; “que exacto la fecha no puede decir, que en 2015 fue para ese cumpleaños no la vio”; agregó que fue en el 2014, cree que en agosto de 2014 “fue la última vez que la vio pero no está segura”. De la presente declaración, no se desprende que la actora luego de haber enviado el telegrama de renuncia, continuara trabajando para el ex empleador I., sostuvo que la actora trabajó hasta mediados de junio de 2014; sin embargo, el intercambio telegráfico se produjo el día 06/06/14, mediante el cual A. comunicó que retendría tareas. Además, explicó que la actora dejó de trabajar porque tuvo un inconveniente en ese tiempo, “que ella había quedado embarazada y se enteraron los dos dueños y le vinieron a preguntar si ella estaba embarazada muy enojados, y le habían pedido que mande la carta de renuncia porque ella no cobraba en blanco las horas que laburaba, entonces le preguntaron al dicente si estaba embarazada y si sabía algo de que si ella había mandado la carta o algo”. N. en primer lugar que si bien la actora habría mencionado que estaría embarazada, lo cierto es que no acompañó en autos prueba alguna tendiente a acreditar su estado de gravidez, tendiente a acreditar que fue obligada a renunciar por tal motivo. Además, el dicente hace referencia a que A. no cobraba en blanco las horas trabajadas, y luego hace referencia en forma contradictoria a que se debía registrar el vínculo por el tema de la asignación. Todo ello, resta eficacia probatoria a la declaración testimonial.

Valorada la prueba testimonial de acuerdo con las reglas de la sana crítica los testimonios mencionados (conf.art.386 CPCCN y 90 LO), no logran acreditar que A. fuera engañada para enviar su telegrama de renuncia luego de haber comunicado su estado de embarazo y que siguiera prestando tareas para el ex empleador.

Por ello, propongo confirmar este aspecto de la sentencia y desestimar el agravio de la parte actora.

IV- La parte actora cuestiona el rechazo de la indemnización prevista en los arts. 9 y 15 de la ley 24013. Al respecto, cabe señalar que el análisis de la prueba resultaría innecesario, pues su improcedencia -más allá de si hubo o no irregularidad-

surge de que el emplazamiento en los términos del art. 11 ley 24013 fue realizado cuando la relación ya se había extinguido (arg. art. 3 Dec. 2725/91).

Invocó la trabajadora en su escrito inicial que la relación laboral se encontró deficientemente registrada en cuanto a la fecha de ingreso. En tal sentido,

describió que ingresó a trabajar el 23/09/13, pero que recién fue registrada el día 01/10/13

Fecha de firma: 14/06/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

(ver fs. 3 vta. y 10 vta.). El demandado C.S.R. en el responde negó tal extremo.

En efecto, de la prueba testimonial producida por dicha parte se extrae que, I., señaló que ingresó a trabajar para el demandado a mediados de la quincena de diciembre de 2013, que conoció a la actora por ser compañera de trabajo, que cuando el dicente comenzó la actora ya estaba trabajando allí. Por lo cual, en modo alguno acredita la fecha de ingreso denunciada por la accionante (23/09/13).

O.T., ninguna referencia efectuó relacionado con la fecha de ingreso de la parte actora.

Valorando de acuerdo con las reglas de la sana crítica los testimonios mencionados (conf.art.386 CPCCN y 90 LO), cabe considerar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR