Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 28 de Noviembre de 2018, expediente CAF 024717/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II EXPTE 24717/2016 “ALVAREZ, CAROLINA NOELIA Y OTRO c/

EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de noviembre de 2018.- MA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 85/87, el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- respecto de los incrementos salariales otorgados por el decreto 2140/13 y 813/14; condenando al Estado Nacional a incorporarlos al concepto “sueldo”, con carácter remunerativo y bonificable, y a abonar las retroactividades devengadas desde la entrada en vigencia de los decretos antes mencionados, aplicando la tasa pasiva del B.C.R.A..

    Impuso las costas por su orden.

  2. Que contra tal resolución apeló la demandada a fs. 90/90 vta., fundó su recurso a fs. 98/101, habiendo su contraria contestado el traslado obrante a fs. 103/107.

    Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “bonificable” a los haberes de la parte actora del incremento creado por el decreto 2140/13.

    Asimismo, se quejó del plazo de prescripción quinquenal ordenado y solicitó la aplicación del plazo bienal previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación sosteniendo que, por aplicación de la nueva ley -que comenzó a regir a partir de 01/08/2015-, las relaciones jurídicas existentes quedaron atrapadas por ella.

    Manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 30 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.

    Por su parte, la parte actora apeló a fs. 88/88 vta., sin embargo, pese a encontrarse debidamente notificada (confr. nota de fs. 95 in fine), no expresó agravios dentro del término de ley, por lo que corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido (Art. 266 C.P.C.C.N.).

  3. Que en punto al planteo formulado respecto del decreto 2140/13 cabe señalar que el mismo sustituyó el artículo 396 ter de la Fecha de firma: 28/11/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28319574#222252055#20181122140540547 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II EXPTE 24717/2016 “ALVAREZ, CAROLINA NOELIA Y OTRO c/

    EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

    Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente texto: “[e]l suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuarto que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMISARÍAS; en la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS FEDERALES MOTORIZADOS; en los Departamentos CUERPO GUARDIA DE INFANTERÍA; CUERPO POLICÍA MONTADA y CUERPO DE PREVENCIÓN BARRIAL y en la División PERROS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ORDEN URBANO Y FEDERAL; y en la DIRECCIÓN GENERAL DE DELEGACIONES” (conf. art. 1º).

    Asimismo, por dicha disposición se incorporó como artículo 396 quater, el siguiente: “[e]l suplemento particular ‘Apoyo Operativo’, de carácter remunerativo y no bonificable, será percibido por el personal al que...

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