Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Septiembre de 2021, expediente CNT 014164/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO 14.164/2014/CA1

AUTOS: “ALVAREZ ARIEL HERNAN C/ CABLEVISIÓN S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 25 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021,

reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. El Señor Juez a quo, a fs. 253/259, hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnización por despido y otros créditos laborales. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que el trabajador obró asistido de razón al ubicarse en situación de despido indirecto (arts. 242 y 246, L.C.T.). Por tal motivo, admitió las indemnizaciones por despido (artículo 232, 233 y 245 de la L.C.T.), los rubros que integran la liquidación final, las multas previstas en los artículos 2º de la ley 25.323 y 80 de la ley de contrato de trabajo. También hizo lugar a las multas reguladas en la ley 24.013 (artículos y 15), las diferencias salariales y las horas extras. Condenó a la demandada CABLEVISIÓN S.A. -hoy TELECOM ARGENTINA S.A.- (En adelante CABLEVISIÓN), en calidad de empleadora, y a la codemandada SYSTEMRED SRL, todo ello con base en lo normado por el artículo 29 de la ley 20.744.

    Tal decisión es apelada por la codemandada CABLEVISIÓN, a tenor del memorial de agravios presentado digitalmente el 08.06.2020, que fue contestado por la parte acora (v. escrito virtual de fecha 09.02.2020). Por su parte, la letrada del actor, por derecho propio, objeta los honorarios que le fueron regulados por estimarlos bajos (v. escrito digital de fecha 10.08.2020).

  2. Recuerdo que el actor, A.H.A., dijo haber ingresado a trabajar para la demandada CABLEVISIÓN, el día 14.02.2012, realizando tareas de colocación de servicio de televisión cerrada y Fibertel (internet); que lo hizo a través de la empresa Fecha de firma: 15/09/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    codemandada, SYSTEMRED S.R.L.; que está última operaba como “tercerizadora” del personal. Refirió que su horario de trabajo era de lunes a sábado de 8 a 18 horas, que su remuneración ascendía a la suma de $6.232 mensuales, pero que $2.000 eran abonados por fuera de recibo, y que no se le pagaban las horas extras. Por todo ello, emplazó a las demandadas el 26.06.2013 para que registraran correctamente la relación laboral,

    abonaran las horas extras, aguinaldo y vacaciones adeudadas; aclaró que la empleadora directa era CABLEVISIÓN S.A. y que extendía la responsabilidad a SYSTEMRED S.R.L.

    en los términos del artículo 29 de la LCT. Finalmente, reseñó que ante las respuestas negativas emitidas por ambas, se consideró despedido el 04.07.2013.

  3. La codemandada TELECOM ARGENTINA S.A. se agravia, porque el sentenciante concluyó que había existido interposición fraudulenta en la contratación del actor. Sostiene que el accionante se desempeñó para la codemandada SYSTEMRED, que era quien le abonaba el salario, otorgaba los elementos de trabajo y le daba las directivas.

    Afirma que tales extremos fueron acreditados con la prueba testimonial producida en autos.

    También se queja por la procedencia de las diferencias salariales, las horas extras y por la base remuneratoria adoptada para efectuar el cálculo de la liquidación. Sostiene que debe aplicarse la ley 22.250.

    De la prueba testimonial producida en autos a instancia de la parte actora (v. fs.

    173, 189 y 190), surge acreditado que el accionante durante toda la relación laboral prestó

    tareas a favor de la empresa CABLEVISIÓN, que recibió órdenes del personal de esa firma, quienes le entregaban los elementos de trabajo, le indicaban los destinos a los que debía ir a realizar la instalación de televisión cerrada y Fibertel y que, si bien SYSTEMRED

    S.R.L. le entregaba la ropa de trabajo, la misma era suministrada por la codemandada y tenía el logo de CABLEVISIÓN.

    Evaluadas las testimoniales reseñadas, conforme a las reglas de la sana critica (artículo 386 del CPCCN), considero que poseen suficiente fuerza suasoria para acreditar los extremos invocados en el escrito inaugural en tanto las aseveraciones son contestes, y no evidencian contradicciones. El testigo D.R.B. (v. fs. 173) dijo haber trabajado para CABLEVISIÓN desde el 2009 al 2013, que lo hizo a través de la empresa SYSTEMRED S.R.L., y que realizaba las mismas tareas y horarios que el accionante. De Fecha de firma: 15/09/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE...

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