Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 14 de Septiembre de 2022, expediente CSS 006031/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 6031/2020 VCM

Autos: “A.A.M. c/ ANSES s/PENSIONES”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 6031/2020

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que resuelve hacer lugar a la demanda entablada contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, deja sin efecto la resolución administrativa y ordena al organismo previsional que, dentro del plazo de 30 días otorgue el beneficio de pensión a la actora, con costas en el orden causado (art 21 de la ley 24463) y regula honorarios de la dirección letrada de la actora.-

II.- La demandada expresa agravios y sostiene que no corresponde otorgar el beneficio pretendido, dado que se peticiona una prestación contributiva cuando no se ha contribuido con el Sistema. Solicita que se revoque la sentencia recurrida y se rechace la demanda, dado que el causante no reúnia suficientes servicios con aportes al sistema de conformidad con el art 95 de la ley 24241 y Dto 460/99, alega que que el causante falleció el 1.4.15 y el cese de toda actividad desde 2007. Cuestiona las pautas de cumplimiento de la sentencia, solicita se aplique el art 22

de la ley 24463.

Fecha de firma: 14/09/2022

Alta en sistema: 15/09/2022

Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.G. CASTILLO, SECRETARIA DE CAMARA

III.-Surge de autos que Anses desestima el pedido del beneficio de pensión solicitado por la actora, dado que se considera que el ¨de cujus¨

no reunía el requisito de regularidad de aportes exigido por el art 95 de la ley 24241 y los dtos reglamentarios ( ver resolución denegatoria del expediente administrativo digitalizado).

IV.-Respecto del cuestionamiento de la demandada sobre el otorgamiento del beneficio de pensión, cabe destacar que conforme surge de las actuaciones administrativas digitalizadas, se presentan - en relación con el ¨de cujus¨

fallecido a los 53 años, 3 años de servicios dependientes con aportes , no obstante,

surgen 14 años y 5 meses de servicios autónomos de los cuales del 7/1979 a 3/1982

y del 10/1982 a 04/1991 no fueron abonados aun cuando surge el acogimiento al Dec. 493/95; y del 1/12/1993 a 28/2/1994 y 1/12/1996 a 31/12/1996 la actora sometió a lo dispuesto en el art 1 de la ley 25321 (ver...

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