Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 4 de Marzo de 2020, expediente CNT 032075/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 32075/2016 - ALVAREZ, ALEJANDRO c/ TELEFONICA

MOVILES ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Buenos Aires, 04 de marzo de 2020.

procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo en lo sustancial, recurren la parte actora y la codemandada Telefónica Móviles Argentina S.A. a mérito de los escritos de fs. 420/424

    y fs. 427/439, que merecieron las réplicas de sus contrarias de fs. 441/445 y fs. 447/450

    respectivamente.

    La codemandada Telefónica Móviles Argentina S.A. también objeta los honorarios regulados a la representación letrada del actor y a la perito contadora por altos y, por su parte, a fs. 426 la experta y a fs. 440 la perito calígrafa apelan los honorarios que les fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. Por razones de método trataré, en primer término, los cuestionamientos articulados por la codemandada Telefónica Móviles Argentina S.A. que –en definitiva- objeta el modo en que el Sr. Juez de grado consideró que se configuró el vínculo laboral del actor; que resulte aplicable en el caso lo establecido en el art. 29 de la L.C.T.; que se haya desestimado el reclamo contra Sistemas de Tercerización y Servicios S.A.; que el sentenciante haya considerado que el accionante logró acreditar que percibió sumas sin registrar; la imposición de los agravamientos a los que aluden el art. 2º de la ley 25323 y los arts. 10 y 15

    de la ley 24013 y la tasa de interés impuesta.

    En cuanto a la primera de dichas cuestiones,

    cabe señalar que el accionante afirmó al iniciar su reclamo que ingresó a trabajar para Telefónica Móviles Fecha de firma: 04/03/2020

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    Argentina S.A. el 10/09/12 mediante la intermediación de la empresa Sistema Tercerización y Servicios S.A. y que cumplía tareas de atención al cliente, recepción de reclamos, ventas, facturación, configuraciones de equipos, asesoramiento a clientes respecto de líneas y aparatos de marca M., Sony y otros, venta de tarjetas Itaú y venta de seguros de equipos todo referido a la empresa M. y que, a partir de marzo de 2014, fue efectivizado por la codemandada Telefónica Móviles Argentina S.A.

    La referida codemandada al contestar la acción indicó que celebró con Sistema de Tercerización y Servicios S.A. un contrato por el cuál dicha empresa se encargaba de contratar personal para cumplir tareas propias del giro comercial de dicha empresa; que el actor fue destinado durante cierto período a cumplir tareas eventuales, conforme lo establecido en el art.

    99 de la L.C.T. y el decreto 1694/09 y que,

    posteriormente, el actor comenzó a trabajar bajo sus órdenes del 01/03/14 realizando tareas correspondientes a la categoría de Representante de Servicios de Atención al Cliente CEC II.

    La empresa Sistemas Tercerización y Servicios S.A., por su parte, sostuvo que fue contratada por la codemandada Telefónica Móviles Argentina S.A. para desarrollar determinados trabajos o actividades, y no como empresa de servicios eventuales; que el actor comenzó a trabajar el 10/09/12; que fue destinado a cumplir tareas de Representante de Atención al Cliente en Telefónica Móviles Argentina S.A. y que el contrato del actor fue cedido a favor de la empresa “B y S

    Servicios Comerciales S.A.” a partir del 01/07/13.

    El Sr. Juez de grado consideró que se verificaba en el caso un supuesto de intermediación laboral y concluyó que correspondía aplicar lo previsto en el art. 29 de la L.C.T. Para así decidir, señaló que existía en el caso una contradicción entre las defensas articuladas por las codemandadas, dado que por un lado Telefónica Móviles Argentina S.A. denunció la existencia de una contratación mediante una empresa de Fecha de firma: 04/03/2020

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    servicios eventuales y, por otro, Sistemas Tercerización y Servicios S.A. afirmó que no se encuentra regida por el decreto 1694/09 y que contrató

    al accionante para cumplir con los servicios que debía brindar a la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A.

    Así también, el señor magistrado reseñó lo informado por la perito contadora respecto a la actividad que desarrolla Sistemas Tercerización y Servicios S.A., que consistía en selección de personal y, en este caso, la contratación de mano de obra destinada a cumplir tareas en Telefónica Móviles Argentina S.A. (fs. 335), quien se beneficiaba con las tareas que desempeñaba el accionante; señaló que de los testimonios de V. (fs. 234/236), M. (fs. 238/239), Guasco (fs.

    240/241), D. (fs. 242) y C. (fs. 319/321)

    surgía que el actor prestó servicios desde el año 2012

    y en forma ininterrumpida en el establecimiento de Telefónica Móviles Argentina S.A. y que recibía órdenes y directivas de personal dependiente de esta última y que de lo informado por la perito calígrafa surge que a partir del 01/07/13 Sistemas Tercerización y Servicios S.A. cedió el contrato del accionante a “B y S

    Servicios Comerciales S.A.” y fue registrada por la Telefónica Móviles Argentina S.A. desde el 01/03/14

    (fs. 393).

    En el marco descripto, el sentenciante indicó

    que había quedado demostrado que el actor se desempeñó

    siempre en el mismo establecimiento, realizando las mismas tareas y recibiendo órdenes de personal jerárquico dependiente de Telefónica Móviles Argentina S.A., pero contratado por tres personas jurídicas diferentes y concluyó que Telefónica Móviles Argentina S.A. era quien se beneficiaba con las tareas del actor y que Sistemas de Tercerización y Servicios S.A. fue una mera proveedora de mano de obra o intermediaria en los términos del art. 29 de la L.C.T. El señor magistrado reseñó lo establecido en la norma citada y...

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