Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 10 de Octubre de 2018, expediente CNT 048627/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 48627/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 82107 AUTOS: “A.J.R.C./ PUNTO ARTE Y REPRODUCCIONES S.A. S/ DESPIDO” (JUZGADO 32)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de octubre de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. La sentencia definitiva de fs. 121/123 vta. fue apelada por la parte demandada a fs. 125/125 vta. y por la perito contadora a fs. 127

    II.-Se queja la demandada porque considera que la causa invocada por el actor en su misiva de fs. 5 (ver sobre) y fs. 8 no cumple con los requisitos del art. 243 RCT.

    Asimismo, agrega que los motivos allí contenidos no configuran injuria suficiente.

    Ahora bien, en la CD mencionada, la actora expresó: “Intimo en el plazo perentorio e improrrogable de 48 hs. regularice situación laboral conforme ley 24.013 para lo cual denuncio los siguientes datos: salario devengado $4.600 jornada laboral lunes a viernes, horario laboral: 14 a 22 hs. categoría laboral: 7 pero realizando las siguientes labores: maquinista de máquina entapadora de libros automática por lo que solicito actualice mi categoría y salario y abone diferencias salariales caídas. De igual manera encontrándose caída la 2da.quincena del mes de marzo de 2013 y 2do. SAC diciembre de 201 Intimo en igual plazo abone los mencionados rubros. Se le hace saber la negativa, evasivas dilaciones o silencio a la presente constituye injuria grave causal de despido indirecto con derecho a indemnización. Formulo la presente en los términos del art. 57 de la LCT y hago solidariamente responsables a los socios, director, gerente, administrador o persona a cargo de la sociedad en los términos del art. 54 y 59 de LCT”.

    En el sub lite, se advierte que la comunicación en la cual el actor se coloca en situación de despido indirecto contiene las expresiones pertinentes permitiendo al destinatario conocer a ciencia cierta los hechos concretos que se le imputan, motivado en procura de su correcta categorización y el pago de las diferencias salariales devengadas; dicha causal consta en el TCL transcripto “ut supra” y reconocido por la demandada, cumpliendo de esta forma con lo previsto en el art. 243 de la LCT.

    Asimismo, la decisión del juez de grado se encuentra...

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