Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Marzo de 2021, expediente FSA 031000568/2010/CA002

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

A.B.I. c/ ANSES

Y OTRO s/EXPEDIENTES CIVILES

Expte.

N°31000568/2010 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)

Salta, 4 de marzo de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que el 21 de diciembre de 2020 el Juez de grado aprobó la liquidación presentada por la parte actora en la suma $214.961,62 en concepto de capital con más la de $280.916,72 por intereses al 31 de enero de 2020.

2) Contra dicho pronunciamiento la letrada representante de la demandada interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio. Señaló

inicialmente que la liquidación aprobada se practicó sin contar con los antecedentes previsionales de la actora.

Denunció que en la planilla se omitió aplicar la escala de deducciones prevista en el art. 9 de la ley 24.463, como así también calcular el descuento en concepto de impuesto a las ganancias Por último, se agravió de la falta de aplicación del precedente “V.”. Manifestó que la contraria no solo debió acompañar el informe de las remuneraciones del salario activo sino también comparar esos valores en la liquidación de autos. Hizo reserva de caso federal.

2.1) Corrido el traslado de ley, la accionante solicitó el rechazo del recurso conforme a los argumentos allí expuestos.

3) Que conforme surge de los antecedentes de la causa, el Juez dispuso que se reajuste el haber de la Sra. B.I.A. según el precedente de la CSJN “B.” aplicando el índice de variación anual de Fecha de firma: 04/03/2021

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

salarios, nivel general, elaborado por el INDEC a partir del 01/01/2002 hasta el 31/12/2006 y con posterioridad al mes 01/2007 ordenó que se apliquen las disposiciones pertinentes de la ley 26.198 y decretos 1356/2007, 279/2008 y la ley 26.417. Dispuso además como límite de los haberes reajustados los porcentajes dispuestos por las leyes de fondo, conforme al fallo “V.,

R.F., aclarando que dicha circunstancia estaba a cargo de ANSeS

acreditar (fs. 86/91). Dicha sentencia solo fue modificada por esta Sala de la Cámara en lo referente a la falta de legitimación pasiva de la Provincia de Jujuy con fecha 13 de mayo de 2016 (fs. 126).

Transcurrido el plazo legal para el cumplimiento de la sentencia previsto en el art. 22 de la ley 24.463...

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