Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Diciembre de 2016, expediente p 126210

PresidentePettigiani-Soria-Negri-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de diciembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., S., N., de L., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.210, "., C.A.-.-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 67.404 del Tribunal de Casación Penal, S.V.. Seguida aO. ,L. ".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Sexta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 3 de febrero de 2015, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la defensa del imputado contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal nº 6 de San Martín que condenó aL.O. a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple agravado por la edad de la víctima y por el vínculo reiterado en al menos dos oportunidades, los que concurren materialmente entre sí. En consecuencia, casó parcialmente el fallo impugnado, en el rubro agravantes y atenuantes, y fijó la pena en definitiva para el nombrado en cuatro años de prisión, accesorias legales y costas (fs. 57/61).

El F. ante el Tribunal de Casación Penal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 63/65 vta.) el que fue admitido por el tribunal intermedio mediante resolución del 19 de junio de 2015 (fs. 75/76).

Oído el señor S. General (fs. 84/86 vta.), dictada la providencia de autos (fs. 87), presentada por la defensa la memoria que autoriza el art. 487 del Código Procesal Penal (fs. 92/93), y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor F. del Tribunal de Casación?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. a. En forma liminar, he de abordar la queja traída por el señor Defensor Oficial de Casación en oportunidad de presentar la memoria que autoriza el art. 487 del Código Procesal Penal (v. fs. 92/93).

    Sostuvo el quejoso que "de prosperar el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Acusación, se afectaría la Garantía de [su] asistido de ejercer su derecho constitucional a la doble instancia ya que no contaría con un recurso efectivo ulterior para hacerla valer" (fs. 92), y que la "concesión del mismo carece de sentido en tanto habilita el progreso de una impugnación que, únicamente con un rechazo posterior sobre el fondo del planteo, evitará la vulneración a la garantía del doble conforme" (fs. 92 vta.). Agregó que en "consonancia" con su criterio se expidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos "Vilche" y "Salto" (fs. cit.).

    Añadió que una interpretación diversa -a su juicio- "le generaría indefectiblemente a [su] defendido la pulverización de su derecho a la revisión del fallo condenatorio y la pena por parte de un tribunal superior, pues no tendría forma alguna de ejercitar concretamente su derecho constitucional (arts. 18 y 31 C.N., 8.2.h CADH, 14.5 PIDCyP, CSJN ‘G.’)" frente a la decisión de esta Corte que recepte el recurso fiscal interpuesto (fs. 92 vta./93).

    b. El planteo no puede ser receptado.

    Ello así pues el art. 494 del Código Procesal Penal -texto según ley 13.812- establece como condición de admisibilidad para el recurso de inaplicabilidad de ley incoado por el Ministerio Público F. que se trate de una sentencia definitiva del Tribunal de Casación adversa a su posición, que éste haya solicitado una pena superior a diez años de reclusión o prisión, y que en él se...

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