Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 16 de Junio de 2020, expediente CIV 074361/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº CCF 74361/2016/CA1 “A.S.J. c/ S.M. S.A. s/ Incumplimiento de Prestación de Obra Social/Med. Prepaga”

En Buenos Aires, a los días del mes de de 2020, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercia Federal para dictar sentencia en los autos enunciados en el epígrafe, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el doctor G.A.A. dijo:

El 24 de octubre de 2016 la señora S.J.A. demandó –ante el fuero Civil- a S.M. S.A. (“S.M.” o empresa de medicina prepaga “E.M.P.) con el objeto de obtener el reintegro de la suma de $ 108.900 que tuvo que abonar por la cirugía de “by-pass” gástrico a la que se había sometido el 22 de marzo de 2016 por la obesidad mórbida que padecía. También reclamó el pago de intereses y la imposición de costas a su adversaria (fs. 22 y vta.).

Antes de ordenar el traslado de la demanda, el juez se inhibió de entender en las presentes actuaciones ordenando su remisión a la Justicia Federal Civil y Comercial (ver fs. 27). A fs. 34

asumió la competencia el doctor H.C.A., titular del juzgado nº 2.

Contestó la demanda S.M. S.A.

pidiendo su rechazo en los términos del escrito de fs. 57/70. Basó su defensa en las condiciones legales y contractuales atinentes a la relación jurídica con la afiliada. Por otra parte, precisó que ella no reunía los requisitos estipulados en la ley 26.396 y sus normas reglamentarias para acceder a la cobertura de cirugía bariátrica.

  1. El juez de primera instancia admitió la demanda y condenó a la empresa de medicina prepaga al pago de $

    Fecha de firma: 16/06/2020

    Firmado por: ANTELO - GOTTARDI - URIARTE

    108.900 más los intereses que estableció en el Considerando 3 del fallo y las costas del pleito (conf. fs. 205/207).

    Para resolver del modo indicado, el doctor S. tuvo por acreditado que la actora había abonado dicha cantidad por la intervención quirúrgica recibida y que el Sanatorio F. -donde fue operada- era prestador de la cartilla de la demandada. Además,

    hizo hincapié en que no se había probado que S.M. hubiese ofrecido algún otro efector de su plantel para llevarla a cabo. Por otra parte, destacó que tanto el dictámen médico pre quirúrgico acompañado por la señora A. como el informe presentado por la perito médica de autos, acreditaban el cumplimiento de los requisitos previstos en la Resolución 742/09 del Ministerio de Salud para obtener la cobertura de la prestación. Por último invocó los artículos 16 de la ley 26.696 y el 1º de la Resolución aludida.

    Contra esta decisión apeló la demandada (fs. 209 y concesión de fs. 211), quien expresó agravios a fs. 234/238vta., dando lugar a la réplica de fs...

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