Ley 26.696

Fecha de disposición27 Julio 2011
Fecha de publicación29 Agosto 2011
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
PRESIDENCIA DE
LA NACION
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
www.boletinof‌icial.gob.ar
e-mail: dnro@boletinof‌icial.gob.ar
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº906.844
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218–8400 y líneas rotativas
Precio $ 2,00
Buenos Aires,
lunes 29
de agosto de 2011
Año CXIX
Número 32.222
Pág.
Continúa en página 2
LEYES
CONTRATO DE TRABA JO
26.696
Modifícase la Ley N° 20.744. ...................................................................................................... 1
EJECUCION DE LA PE NA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD
26.695
Modifícase la Ley N° 24.660. ..................................................................................................... 1
DECRETOS
ADMINISTRACION P UBLICA NACIONAL
1281/2011
Homológase el Acta Acuerdo y Anexo de la Comisión Negociador a del Convenio C olectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional. ........................................................... 3
DIRECCION NACIONA L DE MIGRACIONES
1295/2011
Dase por aprobada una designación en la Dirección General de Movimiento Migra torio. ............. 4
HUESPEDES OFICI ALES
1296/2011
Convalídase el tratamiento de Hué sped Of‌icial del Gobierno argentino acordado al señor Pr esi-
dente del Comité Especial de Descolonización, Representante P ermanente de Santa Lucía ante
las Naciones Unidas, durante su permanencia en la República. .................................................. 5
1297/2011
Convalídase el tratamiento de Huésped O f‌icial del Gobierno argentino acordado al señor Direc-
tor General de la Organización Mundial del Comercio, durante su permanencia en la República. 5
JEFATURA DE GABINET E DE MINISTROS
1287/2011
Dase por aprobada una designación en la Subsecretaría de Evaluación del Presupuesto Nacional
de la Secretaría de Coordinación Administrat iva y Evaluación Presupuestaria. ........................... 5
MINISTERIO DE ECONOMI A Y FINANZAS PUBLICAS
1300/2011
Recházase un recurso interpuesto co ntra la Resolución N° 27/09. ............................................. 5
1291/2011
Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejer cicio 2011 del Banco de Inversión y
Comercio Exterior So ciedad Anónima. ........................................................................................ 6
MINISTERIO DE JUSTI CIA Y DERECHOS HUMANOS
1303/2011
Dase por prorrogada la designación del Director de Gestión Judicial de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de C oordinación. ............................................................. 10
1279/2011
Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional del D erecho de Autor. ............... 10
MINISTERIO DE RELA CIONES EXTERIORES, COMERCIO IN TERNACIONAL Y CULTO
1283/2011
Dase por prorrogada una designación en la Dirección de Finanzas de la Dire cción General de
Administración............................................................................................................................ 10
MINISTERIO DE TRA BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
1289/2011
Dase por aprobada una designación en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
de la Subsecretaría de Coordinación. .......................................................................................... 11
Primera Sección
Sumario
LEYES
#I4249617I#
CONTRATO DE TRABAJO
Ley 26.696
Modifícase la Ley N° 20.744.
Sancionada: Julio 27 de 2011
Promulgada de Hecho: Agosto 24 de 2011
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Incorpórase como tercer pá-
rrafo del artículo 275 de la ley 20.744 —Ley de
Contrato de Trabajo— (t.o. 1976) y sus modica-
torias, el siguiente texto:
“Cuando por falta de cumplimiento de un
acuerdo homologado en sede judicial o ad-
ministrativa el trabajador se vea precisado a
continuar y/o promover la acción judicial, in-
dependientemente de las sanciones que tal
actitud genere, dicha conducta será calicada
como ‘temeraria y maliciosa’ y la suma adeu-
dada devengará a favor del trabajador, desde
la fecha de la mora y hasta su efectiva cance-
lación, el máximo del interés contemplado en
el presente artículo”.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Eje-
cutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-
GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO
DEL AÑO DOS MIL ONCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº26.696 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A.
FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Luis G. Bor-
sani. #F4249617F#
#I4249616I#
EJECUCION DE LA PENA
PRIVATIVA DE LA LIBERTAD
Ley 26.695
Modifícase la Ley N° 24.660.
Sancionada: Julio 27 de 2011
Promulgada de Hecho: Agosto 24 de 2011
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyase el capítulo VIII,
artículos 133 a 142, de la ley 24.660 por el si-
guiente:
Artículo 133: Derecho a la educación. Todas
las personas privadas de su libertad tienen
derecho a la educación pública. El Estado na-
cional, las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires tienen la responsabilidad indele-
gable de proveer prioritariamente a una edu-
cación integral, permanente y de calidad para
todas las personas privadas de su libertad en
sus jurisdicciones, garantizando la igualdad y
gratuidad en el ejercicio de este derecho, con
la participación de las organizaciones no gu-
bernamentales y de las familias.
Los internos deberán tener acceso pleno a
la educación en todos sus niveles y modali-
dades de conformidad con las leyes 26.206
de Educación Nacional, 26.058 de Educación
Técnico-Profesional, 26.150 de Educación
Sexual Integral, 24.521 de Educación Superior
y toda otra norma aplicable.
Los nes y objetivos de la política educativa
respecto de las personas privadas de su liber-
tad son idénticos a los jados para todos los
habitantes de la Nación por la Ley de Educa-
ción Nacional. Las nalidades propias de esta
ley no pueden entenderse en el sentido de al-
terarlos en modo alguno. Todos los internos
deben completar la escolaridad obligatoria
jada en la ley.
Artículo 134: Deberes. Son deberes de los
alumnos estudiar y participar en todas las ac-
tividades formativas y complementarias, res-
petar la libertad de conciencia, la dignidad,
integridad e intimidad de todos los miem-
bros de la comunidad educativa, participar
y colaborar en la mejora de la convivencia y

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