Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Junio de 2017, expediente FMZ 022034731/2011/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22034731/2011 ALTAMORE, L.R. Y OTROS C/ ENA- MINISTERIO DE DEFENSA - IAF.
En Mendoza, a los veintiocho días del mes de Junio de dos mil diecisiete,
reunidos en acuerdo Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,
H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en
definitiva estos autos nº FMZ 22034731/2011/CA1, caratulados
ALTAMORE, L. R. Y OTROS c/ ENAMINISTERIO DE
DEFENSA IAF s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO
CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS
, venidos del Juzgado Federal de
Mendoza N° 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la
demandada a fs. 96 contra la sentencia de primera instancia de fs. 93/95 y vta.,
cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
1 ¿Debe confirmarse la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
D.. G., P. y C..
Sobre la cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara
Dr.
J., dijo:
I. Contra la sentencia de fojas 93/95 y vta., cuya parte
dispositiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, la parte demandada
deduce recurso de apelación a fojas 96, el cual es concedido por el Inferior,
según constancia de fojas 101.
Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
8403455#182169310#20170623110502623 En oportunidad de expresar agravios a fojas 106/111 y vta., la
recurrente cuestiona la decisión adoptada en el entendimiento que la
interpretación dada a los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1104/05,
1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09 no es correcta, en tanto no sólo omite
numerosa jurisprudencia al respecto sino que la contradice.
Cita los precitados decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y
751/09, y concretamente puntualiza que dichas normas tuvieron por objeto
actualizar los montos de los suplementos y compensaciones creados por el
Decreto 2769/93, consistentes en el “Suplemento por responsabilidad de cargo
o función,
, la “Compensación por vivienda”, la “Compensación para la
adquisición de textos y demás complementos de estudio
y el “Suplemento
por Mayor Exigencia de Vestuario
; íntimamente ligados a las características
que demandan los compromisos de específicas funciones de algunos
integrantes de la fuerzas armadas.
Afirma así, que los decretos mencionados no constituyen un
aumento generalizado puesto que ello no solo no surge de la letra sino que
además tampoco se desprende del espíritu que se tuvo en miras a la hora de la
sanción.
Tras efectuar algunas disquisiciones sobre tal temática, agrega que
la imposibilidad jurídica de trasladar el adicional transitorio al concepto haber
mensual surge también de lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación en los fallos “Bovari de D.” y “V. O.”, de fecha
04.05.2000.
Alega que al resolver deberán eventualmente tenerse presente las
consideraciones expuestas en el fallo “Z.” respecto de las pautas que
deben seguirse al momento de la liquidación.
Asimismo, resalta también que al entrar en vigencia el Decreto
1305/12, se modificó la Ley 19.101.
Por último, se agravia también de la aplicación de la tasa activa,
citando numerosa jurisprudencia que considera de aplicación al “sub
examine
.
Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
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Corrido el traslado de rigor a fojas 112, el mismo es contestado
por la parte actora a fojas 113/115, quién solicita la adecuación de la
sentencia, conforme a los parámetros que expone. Esto se concretamente
establecer que las compensaciones creadas por los Decretos 1194/06, 1163/07,
1653/08 y 753/09 deberán ser considerados como parte integrante de los
derechos que se le reconocen a los actores con relación a los Adicionales
Transitorios creados por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y
751/09, y por lo tanto descontados al momento de efectuar la...
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