Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 27 de Noviembre de 2012, expediente 50.407
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2012 |
Poder Judicial de la Nación SI N°2254; T° XV; F° 6208/12
SISTENCIA, veintisiete de noviembre de dos mil doce.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “ALTAMIRANO, AGUSTIN
Y OTROS C/ S.P.F. S/ MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA”, expediente N° 50.407, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Pcia. R.S.P., en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 30 y vta., contra la resolución de fs. 23/26 y vta.;
Y CONSIDERANDO:
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Se otorga al presente tratamiento prioritario con relación a otras causas que tienen llamado de USO OFICIAL
autos de fecha anterior, en orden a encontrarse involucrada en el sublite una cuestión alimentaria - art. 36 del R.J.N.
- y al hecho de existir decisión del Tribunal en casos similares al presente.-
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Los Sres. A.A.; B.P.M.; R.A.E.; R.E.A. y C.L. interponen una medida cautelar innovativa (fs.
16/21) contra el Servicio Penitenciario Federal, solicitando se condene al demandado a abonar a los actores, el Decreto N°
2807/93, como remunerativo y bonificable, así como también las actualizaciones de los coeficientes efectuados por los Decretos N° 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, más los “adicionales transitorios” relacionados con los mismos.-
Manifiestan que el pedido se sustenta en la concurrencia de los requisitos legales exigidos para el despacho de una medida como la requerida en autos.-
Así, explican que la verosimilitud del derecho se evidencia en la liquidación irregular de sus remuneraciones, lo que surge a simple vista de sus recibos de haberes, de los cuales se infiere que se les abona haberes en negro, ya que al pasar a retiro se le suspendería el pago de los suplementos y compensaciones, en franca violación a las normas invocadas que hacen a su derecho, a la doctrina vigente en materia de remuneraciones y a jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Nación que ya declaró en situaciones similares a la presente, el carácter remunerativo de otros suplementos y compensaciones pagados irregularmente, como lo ya expuso el Alto Tribunal en fallo “Oriolo”.-
Que el peligro en la demora también aparece configurado habida cuenta que el perjuicio invocado en sus liquidaciones de haberes en montos considerablemente inferiores a los que corresponden en derecho, tiene carácter alimentario y se producen mensualmente.-
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La Sra. Juez “a quo” concede la medida -
fs. 23/26.- ordenando al Servicio Penitenciario Federal,
incorpore y liquide, como “remunerativo” y “bonificable”, los suplementos y adicionales transitorios establecidos por códigos correspondientes a los Decretos 2807/93, 1275/05,
1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, los cuales deberán ser considerados para el cálculo del haber de pasividad y/o pensión, en el rubro “haber mensual” de los aquí accionantes;
y toda otra norma concordante o complementaria y/o modificatoria que en el futuro sea dictada con los mismos alcances, desde el momento de notificación de la presente.-
Poder Judicial de la Nación
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Disconforme con lo decidido en origen,
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