Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 19 de Octubre de 2023, expediente FBB 009369/2016/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9369/2016/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 19 de octubre de 2023.
VISTO: El expediente nro. FBB 9369/2016/CA1, caratulado: “ALONSO, Elba Orosia, c/
Anses, s/ Pensiones”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo en
virtud de la apelación interpuesta por la administración demandada contra la sentencia dictada el 3 de
julio del corriente.
El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:
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La jueza de grado hizo lugar a la demanda, ordenó se le otorgue a la actora el beneficio
de pensión solicitado, reconoció el derecho al cobro de las diferencias adeudadas desde el
29/10/2014 e impuso las costas a la demandada vencida.
Asimismo ordenó que el haber de pensión y las retroactividades que surjan de la
liquidación sea abonado por la demandada en el plazo de 60 días hábiles 2. El 7 de julio apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se agravia
de que la sentencia: a) ordena a la ANSES que dicte nueva resolución administrativa otorgando la
pensión solicitada por la actora, apartándose de los lineamientos de las normas previsionales
vigentes; y b) ordena que el haber de pensión y las retroactividades que surjan de la liquidación sean
abonados por la demandada en el plazo de sesenta (60) días.
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La seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las
consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, y en este sentido los jueces deben
actuar con suma cautela para no dejar en desamparo a quienes se esforzaron en sus tareas y
efectuaron aportes (CSJN Fallos 326: 1.326, y 330: 4.690).
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Surge de las presentes actuaciones, que la actora solicitó el beneficio de pensión directa
a causa del fallecimiento del Sr. B.A., el cual se produjo a los 44 años y 14 días de
edad y quien contaba con 8 años, 4 meses y 23 días de servicios con aportes.
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En primer término considero oportuno señalar que la Ley 24241: 95 difirió la
reglamentación de la determinación del carácter de aportarte regular e irregular.
El decreto 460/99 redujo el tiempo de aportes indispensables a 12 meses dentro de los 60
inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del beneficio, para el supuesto de que los
afiliados no alcancen los 30 años de servicios con aportes exigidos, pero siempre que acreditaren al
menos el 50% de dicho mínimo y el respectivo ingreso de los aportes.
5.1. Resulta aplicable al caso de autos la doctrina de la CSJN en las causas “T., Marta
Elena c/ Anses s/ Pensiones” y “Pinto, Á.A. c/ Anses s/ Pensiones”. El Máximo Tribunal
ha dicho que: “[el] art. 19 [Ley 24.241] establece como requisito para tener derecho a las
prestaciones que prevé el sistema legal, acreditar treinta años de servicios y contar con sesenta y
cinco años de edad –para los hombres, lo que representa una vida útil laboral de cuarenta y siete
años si se comienza a aportar a los dieciocho, por lo que el cumplimiento de la totalidad de dichos
requisitos equivaldría al 100% de los aportes de la vida laboral masculina”.
5.2. Ley 24.241 establece el inicio de los aportes a los 18 años de edad y teniendo en
cuenta que el Sr. A. falleció a los 44 años 14 días de edad, su historia laboral quedó reducida a
26 años 14 días. En tales condiciones, los 8 años, 4 meses y 23 días de servicios representan más del
50% del mínimo de servicios que se le podrían haber exigido al causante, en forma proporcional con
su vida laboral, por lo que cabe reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho en los
términos del decreto 460/99: 1.
Fecha de firma: 19/10/2023
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A., Secretaria Federal #28831545#387732738#20231018124132758
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9369/2016/CA1 – S.I.–.S.. Previsional En consecuencia, corresponde confirmar en este punto la sentencia apelada reconociendo al
causante la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del art. 1 inc. 3 del decreto
460/99.
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En relación al cuestionamiento efectuado en punto...
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