Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 19 de Octubre de 2023, expediente FBB 009369/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9369/2016/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 19 de octubre de 2023.

VISTO: El expediente nro. FBB 9369/2016/CA1, caratulado: “ALONSO, Elba Orosia, c/

Anses, s/ Pensiones”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo en

virtud de la apelación interpuesta por la administración demandada contra la sentencia dictada el 3 de

julio del corriente.

El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:

  1. La jueza de grado hizo lugar a la demanda, ordenó se le otorgue a la actora el beneficio

    de pensión solicitado, reconoció el derecho al cobro de las diferencias adeudadas desde el

    29/10/2014 e impuso las costas a la demandada vencida.

    Asimismo ordenó que el haber de pensión y las retroactividades que surjan de la

    liquidación sea abonado por la demandada en el plazo de 60 días hábiles 2. El 7 de julio apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se agravia

    de que la sentencia: a) ordena a la ANSES que dicte nueva resolución administrativa otorgando la

    pensión solicitada por la actora, apartándose de los lineamientos de las normas previsionales

    vigentes; y b) ordena que el haber de pensión y las retroactividades que surjan de la liquidación sean

    abonados por la demandada en el plazo de sesenta (60) días.

  2. La seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las

    consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, y en este sentido los jueces deben

    actuar con suma cautela para no dejar en desamparo a quienes se esforzaron en sus tareas y

    efectuaron aportes (CSJN Fallos 326: 1.326, y 330: 4.690).

  3. Surge de las presentes actuaciones, que la actora solicitó el beneficio de pensión directa

    a causa del fallecimiento del Sr. B.A., el cual se produjo a los 44 años y 14 días de

    edad y quien contaba con 8 años, 4 meses y 23 días de servicios con aportes.

  4. En primer término considero oportuno señalar que la Ley 24241: 95 difirió la

    reglamentación de la determinación del carácter de aportarte regular e irregular.

    El decreto 460/99 redujo el tiempo de aportes indispensables a 12 meses dentro de los 60

    inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del beneficio, para el supuesto de que los

    afiliados no alcancen los 30 años de servicios con aportes exigidos, pero siempre que acreditaren al

    menos el 50% de dicho mínimo y el respectivo ingreso de los aportes.

    5.1. Resulta aplicable al caso de autos la doctrina de la CSJN en las causas “T., Marta

    Elena c/ Anses s/ Pensiones” y “Pinto, Á.A. c/ Anses s/ Pensiones”. El Máximo Tribunal

    ha dicho que: “[el] art. 19 [Ley 24.241] establece como requisito para tener derecho a las

    prestaciones que prevé el sistema legal, acreditar treinta años de servicios y contar con sesenta y

    cinco años de edad –para los hombres, lo que representa una vida útil laboral de cuarenta y siete

    años si se comienza a aportar a los dieciocho, por lo que el cumplimiento de la totalidad de dichos

    requisitos equivaldría al 100% de los aportes de la vida laboral masculina”.

    5.2. Ley 24.241 establece el inicio de los aportes a los 18 años de edad y teniendo en

    cuenta que el Sr. A. falleció a los 44 años 14 días de edad, su historia laboral quedó reducida a

    26 años 14 días. En tales condiciones, los 8 años, 4 meses y 23 días de servicios representan más del

    50% del mínimo de servicios que se le podrían haber exigido al causante, en forma proporcional con

    su vida laboral, por lo que cabe reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho en los

    términos del decreto 460/99: 1.

    Fecha de firma: 19/10/2023

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A., Secretaria Federal #28831545#387732738#20231018124132758

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9369/2016/CA1 – S.I.–.S.. Previsional En consecuencia, corresponde confirmar en este punto la sentencia apelada reconociendo al

    causante la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del art. 1 inc. 3 del decreto

    460/99.

  5. En relación al cuestionamiento efectuado en punto...

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