Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Mayo de 2017, expediente CNT 002112/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 73503 EXPEDIENTE NRO.: 2112/2015 AUTOS: ALMIRON , R.S. c/ CAT TECHNOLOGIES ARGENTINA S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 16 de mayo de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 304/306 se presenta la parte demandada e interpone recurso de aclaratoria contra el pronunciamiento dictado por esta Sala a fs.

291/302vta y solicita se aclare el monto diferido a condena. Señala que se incurrió en un error al efectuar el cálculo del rubro “Seguro la Estrella” y en la cuantía de la indemnización sustitutiva de preaviso, la cual incide –según sostiene- en la cuantificación del incremento indemnizatorio del art. 2 de la ley 25.323 y la duplicación del art. 15 de la ley 24.013.

En primer término, le asiste razón al peticionario en cuanto a que en el párrafo cuarto de fs. 301 se incurrió en un error de tipeo al consignar la fecha en que se produjo la extinción del vínculo laboral, pues ello ocurrió el 20/9/2013 y no el 20/9/2016 como allí se consignó.

De todos modos, aclarado ello, no se advierte la existencia del error material en el cálculo del rubro Seguro La Estrella que pretende hacer valer la demandada; y, ello así porque, de considerar que el vínculo laboral se extendió desde el 7/6/2010 hasta el 20/9/2013, computando la incidencia del SAC, se arriba a un total de 42 meses (13 x 3 años + 3 meses), tal como se consignó en el pronunciamiento de fs.

291/302vta, y no a la cantidad de 40 meses como se menciona en el recurso.

Por el contrario, se encuentra asistida de razón la demandada al sostener que existe un error material en la cuantificación de la indemnización sustitutiva del preaviso omitido computada la incidencia del SAC. En efecto, en virtud de la antigüedad del actor en su empleo (menor a 5 años) y la remuneración de $8.679,49 fijada por esta Sala a fs. 301, el cálculo correcto arroja total de $9.402,78 y no de $18.805,56.

Asimismo, en virtud de subsanación del error efectuada precedentemente corresponde, tal como pretende la recurrente, reformular la cuantificación del incremento indemnizatorio del art. 2 de la ley 25.323 y establecer su monto en la suma Fecha de firma: 16/05/2017 de $23.627,49 ($34.717,96 + $9.402,78 + $3.134,25 x 50%).

Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #24618500#178570844#20170518142355679 Poder Judicial de la Nación...

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