Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 20 de Septiembre de 2019, expediente FPO 012872/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación 12872/2018/CA1 sadas, 20 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

1) Que, a fs. 35/38 el juez a quo hace lugar a la acción de amparo iniciada por la Sra. E.A. y condena a la A.NSE.S. a que dentro de los 15 (quince) días hábiles de quedar firme la resolución abone a la accionante la diferencia en la percepción de la renta vitalicia previsional para alcanzar el haber mínimo garantizado que prevé el art. 46 de la ley. 26198 y modif.

Establece que dichas diferencias deberán calcularse a partir del otorgamiento de la renta vitalicia con más los intereses tasa pasiva que publica el B.C.R.A.; impone las costas a Anses, (art. 14 de la Ley 16.986) y regula honorarios profesionales a los letrados apoderados de la actora.

2) Que, a fs. 39 la demandada apela y funda a fs.

39/41, en lo principal sostiene que el a quo debió haber declarado inadmisible la acción de amparo, por entender que existen vías más idóneas para resolver sobre el particular. Expresa, en segundo término, que es arbitraria la condena a abonar las diferencias existentes entre el haber que percibe y el mínimo garantizado (cita art. 46 ley 26.198, Dec. 1346/07 y 279/09, R.. del Anses 135/09), en consideración de que la actora no tiene derecho a la Fecha de firma: 20/09/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.V., SECRETARIA DE CAMARA #32768177#242072750#20190920090653624 integración del haber mínimo legal por tratarse de un beneficio del ex Régimen de Capitalización que no percibía componente público.

Subsidiariamente, solicita se establezca que las diferencias que pudieran existir se calculen desde la fecha en que quede firme la sentencia o en su defecto desde la entrada en vigencia de la ley 26.425. Por último, se agravia de la imposición de los intereses por entender que el organismo previsional no se encontraba en mora.

3) Que, entrando a analizar en primer lugar la queja vinculada con la admisibilidad de la vía intentada, al respecto nuestro Máximo Tribunal ha sostenido que, debido a la índole peculiar de ciertas pretensiones, compete a los jueces la búsqueda de soluciones que se avengan a éstas, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas, a fin de evitar que la incorrecta utilización de las formas pueda conducir a la frustración de derechos tutelados constitucionalmente (Fallos: 327:2127; 329:2179; 330:4647; 332:1394 y 1616) .

Tales circunstancias, se configuran en el sub lite, toda vez que la...

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