Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 11 de Abril de 2013, expediente FCB 071001828/2000/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 71001828/2000 doba, 11 de noviembre de dos mil trece.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA de M., L.B., VILTE, E., G., E.M. en autos “M., L.B. y otros p.ss.aa. Homicidio agravado por el concurso de dos o más personas, privación ilegal de la libertad agravada (art. 142, inc. 1), allanamiento ilegal” (E.. FCB 71001828/2000/1/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala “B”

del Tribunal a los fines del contralor establecido por la ley 24.390 modificada por la ley 25.430 en relación a los imputados E.V., L.B.M., E.M.G., P.J.L., J.C.R.(.actualmente fallecido), E.F.M.(.actualmente fallecido) y N.A.G., como así también de resolver los recursos de apelación articulados por la Defensoría Pública Oficial en representación de los imputados P.J.L., J.C.R.(.actualmente fallecido), E.F.M.(.actualmente fallecido), M.L.B., E.V., M.G. y A.G., en contra de la resolución N° 172/2013 dictada con fecha 11/04/2013 (fs. 178/181) por el J. Titular del Juzgado Federal de La Rioja en cuanto dispuso: 1)

Disponer la prórroga extraordinaria por el plazo de un (01)

año de la prisión preventiva ordenada oportunamente a los ciudadanos EULOGIO VILTE, L.B.M., E.M.G., P.J.L., J.C.R., E.F.M. y N.A.G., debiendo computarse el plazo conforme lo expuesto en los considerandos. 2) Remitir una vez notificado el presente resolutorio, al Tribunal de Alzada las presentes actuaciones, a efectos del contralor previsto por el art. 1° de la ley 24.390 y su modificatoria N° 25.430, conforme lo considerado.

3) R. y hágase saber. FDO. D.H.P.. JUEZ FEDERAL”(fs. 178/181).

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 11 de abril de 2013, mediante “LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA de M., L.B., VILTE, E., G., E.M. en autos “M., L.B. y otros p.ss.aa. Homicidio agravado por el concurso de dos o más personas, privación ilegal de la libertad agravada (art. 142, inc. 1), allanamiento ilegal” (E..

    FCB 71001828/2000/1/CA1)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B resolución N° 172 (fs. 178/181), el J. instructor –

    manteniendo el criterio adoptado en precedentes de la materia- dispuso la prórroga de la prisión preventiva de los encartados EULOGIO VILTE, L.B.M., E.M.G., P.J.L., J.C.R., E.F.M. y N.A.G., y, en consecuencia, su continuidad por el término de un año.

    Expresa el Magistrado que corresponde de manera oficiosa expedirse sobre las prórrogas de prisión preventiva de los encartados. Entiende que conforme los parámetros establecidos por la ley 24.390, la prisión preventiva no puede superar los dos años sin que se haya dictado sentencia, habiéndose previsto que excepcionalmente la detención se extienda por un año más, cuando la cantidad de delitos o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado de una sentencia en el plazo de dos años.

    Adhiere al criterio de la Corte expuesto sobre el tema en causa “Bramajo”, donde se dijo como pauta interpretativa de la aplicación del art. 1 de la ley 24.390 la circunstancia de que los plazos fijados en dicha norma no resultan de aplicación automática por su mero transcurso, debiendo ponderarse las circunstancias señaladas en la causa “A.”

    dictada por el Alto Tribunal.

    Dichos elementos son la complejidad del caso, las condiciones físicas y mentales de las personas imputadas, que condicionen la mayor o menor capacidad para intentar eludir la acción de la justicia, el grado de avance de la causa, si está o no próxima al juicio oral, la normativa internacional que impone que la prisión preventiva no exceda un plazo razonable, entre otros.

    A continuación, el J. cita la resolución N°470/2012 dictada por ese juzgado de instrucción con fecha 15/08/2012, en la que se dispuso el procesamiento y prisión preventiva de los imputados L.B.M., J.C.R.(.actualmente fallecido), E.F.R. (actualmente fallecido), E.V., E.M.G., P.J.L., N.A.G. (v.fs.178/818).

    LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA de M., L.B., VILTE, E., G., E.M. en autos “M., L.B. y otros p.ss.aa. Homicidio agravado por el concurso de dos o más personas, privación ilegal de la libertad agravada (art. 142, inc. 1), allanamiento ilegal” (E..

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    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Afirma que las circunstancias entonces valoradas son la multiplicidad delictiva atribuida a los encartados como probables autores de los hechos por los que fueran procesados, la gravedad de los mismos, la particular modalidad de su comisión, lo que dificulta su descubrimiento y la identificación de sus responsables. Concluyo sosteniendo que amerita prorrogar nuevamente por el plazo de un año el encarcelamiento preventivo de los imputados.

    En contra de esta resolución interpusieron sendos recursos de apelación, sucesivamente; los Defensores Públicos Oficiales doctor E.N.N., en representación de los imputados P.J.L., J.C.R. (hoy fallecido) y E.F.M. (hoy fallecido), doctora S.V.M. en representación de los imputados M.L.B. y E.V. y doctor J.M.D. en representación de E.M.G., siendo dichos recursos hoy objeto de estudio ante esta Alzada.

    Al expresar agravios, el doctor E.N.N., en representación de los imputados L., R.(.actualmente fallecido) y M.(.actualmente fallecido), sostiene que se prorroga la prisión preventiva de sus defendidos por tercera vez, habiéndose vencido todos los plazos legales establecidos por el ordenamiento legal. Añade que sus defendidos son investigados por hechos acaecidos hace más de 35 años y sometidos a proceso por más de doce años.

    Señala que las leyes procesales penales reglamentan las disposiciones establecidas por la C.itución Nacional (art.

    71 CADH, art. 91 DUDH, art. XXV DADDH, y art. 91 PIDCP), que mediante su art. 75, inciso 22 incorporó con rango de jerarquía constitucional Tratados Internacionales sobre derechos humanos que refiere a la restricción de la libertad de la persona sometida a proceso, la que constituye un medio instrumental cautelar y excepcional cuya aplicación requiere indicio fundado.

    Al respecto, expresa que por prescripción legal el acusado goza del principio de inocencia y libre circulación (art. 14 CN.), durante la etapa instructoria del proceso y solo será restringida excepcionalmente si se configura la “LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA de M., L.B., VILTE, E., G., E.M. en autos “M., L.B. y otros p.ss.aa. Homicidio agravado por el concurso de dos o más personas, privación ilegal de la libertad agravada (art. 142, inc. 1), allanamiento ilegal” (E..

    FCB 71001828/2000/1/CA1)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B hipótesis contemplada por el art. 280 del C.igo de forma o por sentencia condenatoria firme (art. 18 CN). Efectúa una interpretación de lo previsto por el art. 316 del CPPN, e infiere que resulta legalmente infundado prorrogar “sine die”

    la prisión preventiva por la entidad del delito imputado en tanto las escalas penales previstas para sancionar delitos no pueden funcionar como parámetros excluyentes para otorgar o no la libertad de los encausados.

    En segundo lugar, la Defensora Pública Oficial doctora S.V.M., en representación de los imputados M.L.B. y E.V., expresa agravios, sosteniendo que el auto recurrido carece de fundamentación legal al no existir motivo alguno para la prórroga impuesta. Menciona que la reducción carece de fundamentación, lo que la torna viciada de nulidad absoluta por arbitrariedad.

    Refiere que ha pasado más de un año desde la última prórroga a la presente y, sin embargo, el estado de la causa es prácticamente el mismo. No existen avances en relación a la investigación y se ve sumamente distante la posibilidad de un juicio oral. Expresa que se ha excedido el plazo máximo previsto para dicha medida, tornándose arbitraria por irrazonable la privación de libertad que padecen sus asistidos, y que la causa en mención dista mucho de estar próxima al eventual debate.

    Agrega que no concurren en el caso ninguno de los riesgos procesales a los que hace referencia el artículo 319 del ordenamiento ritual. Así, nunca se sustrajeron a la acción de la justicia, comparecieron toda vez que fueron llamados a declarar, y tampoco han obstaculizado la investigación. F. reserva de casación y caso federal.

    En tercer lugar, expresa agravios el Defensor Público Oficial doctor J.M.D. en representación del imputado M.G..

    En la oportunidad, manifiesta que se prorroga la prisión preventiva de su defendido por tercera vez, habiéndose vencido todos los plazos legales establecidos por el ordenamiento legal internacional e interno. Expresa que su defendido se encuentra investigado por hechos acaecidos hace “LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA de M., L.B., VILTE, E., G., E.M. en autos “M., L.B. y otros p.ss.aa. Homicidio agravado por el concurso de dos o más personas, privación ilegal de la libertad agravada (art. 142, inc. 1), allanamiento ilegal” (E..

    FCB 71001828/2000/1/CA1)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B más de 35 años y sometido a proceso por más de diez años. Por último, se queja porque considera que se ha vencido el plazo razonable.

    Indica que la irrazonable dilación del presente proceso no resulta imputable a esa parte, afecta la garantía constitucional de que todos los habitantes de la Nación gozan de la presunción de inocencia. Entiende que si bien los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles, ello no implica que esté sometido a proceso toda su vida. Por lo dicho, solicita se otorgue la excarcelación a su pupilo. Hace reserva de casación y del caso federal.

    Ya ante esta Alzada, y en ocasión de informar por escrito en los términos del art. 454 del CPPN, se presenta el señor Defensor Público Oficial Ad Hoc doctor F.M.C. en representación de los imputados; EULOGIO VILTE, L.B.M., E.M.G., P.J.L., J.C.R.(.actualmente fallecido), E.F.M.(.actualmente fallecido), y N.A.G. (v.fs.253/255vta).

    Al expresar agravios, sostiene que el derecho a la libertad de las personas sometidas a proceso no conoce más límites...

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