Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Junio de 2018, expediente CSS 013815/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1NFO Expte nº: 13815/2013 Autos: “ALLALOUF LELIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 4 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 13815/2013 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el organismo administrativo y por la actora, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 4.

La parte demandada cuestiona lo decidido respecto al haber inicial , y a la actualización y a la movilidad de la PBU. Tambièn se agravia de lo decidido respecto a la movililidad conforme el fallo “B.” y cuestiona lo decidido respecto a los aportes autónomos y a la declaración de inconstitucionalidad del dec. 1361/1980 y de los arts. 20, 24 y 26 de la ley 24241.

La parte actora solicita cuestiona lo decidido respecto a la PBU, y a lo dispuesto a la movilidad posterior a 2007. Finalmente se agravia de la tasa de interés y de la imposición de costas.

II. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, obteniendo la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, prestando servicios mixtos (en relación de dependencia y en forma autónoma), obteniendo el beneficio con fecha 16/2/2011

III. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de PC y PAP , corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).

A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.

IV En cuanto a la movilidad teniendo en cuenta la fecha de adquisición del beneficio deberá`estarse a lo dispueto por la ley 26417.

V. Ahora bien, el artículo 24 inc. c) de la ley 24.241 establece que si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y Fecha de firma: 13/06/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #26402423#206183831#20180521090347180 autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a los servicios autónomos, en forma proporcional al tiempo computado para cada clase de servicios.

A su vez, el artículo 24 inc. b) de la norma citada, establece que si todos los servicios con aportes computados fueren autónomos, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado. A los referidos efectos, se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías.

Por otra parte, las...

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