Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Mayo de 2018, expediente CAF 071379/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 71.379/2017 ALL SEASONS SRL Y OTRO c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de de 2018.- JEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma ALL Seasons SRL interpone recurso directo, en los términos del artículo 22 de la ley 22.802 –modificado por el artículo 63 de la ley 26.993 (fs. 242)–

    contra la disposición nº 466/2017 (fs. 217/219) –replicado por el Estado Nacional (Ministerio de Producción) a fs. 268/276–, por la que la Dirección Nacional de Comercio Interior le aplicó la sanción de multa de pesos treinta mil ($ 30.000), por haber incurrido en infracción al artículo 2º de la resolución nº 789/98 de la ex S.I.C. y M.

    reglamentaria de la ley 22.802.

  2. Que para así decidir, la autoridad de aplicación se basó en el informe del sector Metrología Legal realizado sobre el texto publicitario de fs. 2, cuyas mediciones a las alturas de las letras arrojaron como resultado: “Letras en Mayúsculas sostenidas: 1,7 mm; Letras Mayúsculas: 1,7 mm y Letras Minúsculas: 1,1 mm” (fs. 13).

  3. Que la firma acreditó el pago de la multa impuesta (fs. 242/243) y basó su recurso directo en los siguientes agravios:

    1. Actuó de buena fe al admitir el hecho imputado, aunque no intervino en la confección de la publicidad como se reconoció en la misma disposición 466; la única responsable del formato de la tipografía fue la señora A.S.L..

    2. Podría existir algún tipo de responsabilidad indirecta por parte de la firma, pero no fue ella la culpable de la violación del artículo 7º de la ley 24.240 y 8º de la resolución nº 7/02 reglamentaria de la ley 22.802 ya que no tuvo injerencia en la publicación observada.

      Fecha de firma: 17/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #30603021#204456182#20180516104458658 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 71.379/2017 ALL SEASONS SRL Y OTRO c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 c) Como se contestó en el descargo, la escasa diferencia de 3 mm en el anuncio fue insignificante y no generó perjuicio a terceros.

    3. El potencial consumidor no objeto el aviso ni indicó que pudo haber causado perjuicio a su condición de interesado en la oferta de servicios turísticos publicitados.

    4. La multa es excesiva y/o irrazonable, no es una suma ejemplificadora, ni intimidatoria, sino casi confiscatoria por su elevando monto. Además, el derecho de defensa que se ejerce con el recurso de apelación, que se concede solamente previo pago de la sanción impuesta, convierte a la situación de la firma más gravosa.

  4. Que el señor fiscal general...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR