Disposición 466. Asunto: Procedimiento. Percepción de honorarios profesionales. Convenios de pago. Pautas para su otorgamiento.

Fecha de disposición30 Diciembre 2016
Fecha de publicación30 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 466/2016

Asunto: Procedimiento. Percepción de honorarios profesionales. Convenios de pago. Pautas para su otorgamiento.

Buenos Aires, 29/12/2016

VISTO el interés institucional en establecer pautas de procedimiento para la celebración de convenios de pago de honorarios profesionales, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario contar con normativa relativa a la celebración de convenios de pago de honorarios profesionales por la actuación de los representantes del fisco y abogados patrocinantes de esta Administración Federal, en los procesos jurisdiccionales en los que el Organismo sea parte, con excepción de los referidos a ejecuciones fiscales y a causas aduaneras, que cuentan con procedimiento y regulación propios.

Que en tal sentido, procede facultar a las áreas operativas a celebrar tales convenios, determinando parámetros de aplicación uniformes referidos a formas, plazos y condiciones a los que aquellos quedarán sujetos, otorgando certeza y transparencia a la operatoria de que se trata.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, 6° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

Facultar a las Direcciones Regionales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Operaciones Impositivas del Interior, a las Direcciones de Contencioso, de Asuntos Legales Administrativos, de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales y al Departamento Concursos y Quiebras, así como a las áreas en las que aquellas deleguen esa facultad, a celebrar convenios de pago de honorarios generados por la actuación de los representantes del fisco y letrados patrocinantes en los procesos jurisdiccionales en los que el Organismo sea parte, excepto los originados en ejecuciones fiscales y causas aduaneras.

Dichos convenios se realizarán conforme a las siguientes pautas:

  1. Versarán únicamente respecto de honorarios que no posean planes específicos previstos en normas que establezcan facilidades de pago o regímenes especiales para la cancelación de la deuda principal.

  2. Los convenios de pago se...

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