Compañia de Alimentos Fargo Sa y Argendan Sa S/inf Ley 24.769

Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2009

SECRETARIA NRO. 1

SAN ISIDRO-BUENOS AIRES EDICTO: El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de San Isidro --Secretaría Nº 1-- sito en la calle Tres de Febrero Nº 110 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires (TEL/FAX:

4747-5967), CITA Y EMPLAZA, por el término de 3 (tres) días a contar desde la última publicación del presente edicto a: Federico Ernesto Sigal, argentino, con último domicilio conocido en calle Terrero 1725 de San Isidro, provincia de Buenos Aires, titular del D.N.I. Nº 17.953.889, nacido e12 de febrero de 1966; para que comparezca ante este Tribunal a fin de proceder a recibirle declaración indagatoria, ello en el marco de la causa Nº 15.833/07, caratulada: 'N.N. s/inf. art.

  1. Visto que se han agotado las diligencias dispuestas en la causa con el objeto de dar con el paradero de Federico Sigal, y toda vez que el nombrado no ha sido notificado fehacientemente de la formación de la presente causa penal, cíteselo y emplázaselo a través de la publicación de edictos durante cinco días en el Boletín Oficial para que comparezca ante este tribunal dentro de los tres días de la última publicación, a fin de recibirle declaración indagatoria, haciendo hincapié que para el caso de no concurrir a la audiencia, se ordenará su averiguación de paradero (Art. 150 C.P.P.N.).

    Comuníquese al titular del Boletín Oficial, solicitándole que una vez cumplida la publicación de edictos, se envíen a esta judicatura las constancias correspondientes. Ofíciese. Notifíquese a las partes en la forma de estilo.. Fdo. Sandra Arroyo Salgado Juez Federal. Ante mí: María Florencia Farinella, Secretaria Federal.'.

    e. 30/04/2009 Nº 30627/09 v. 07/05/2009 JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINALY CORRECCIONAL NRO. 1

    LOMAS DE ZAMORA-BUENOS AIRES El Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Lomas de Zamora, Pcia. Bs. As., a cargo del Dr. Alberto P. Santa Marina, Secretaría Nº 2 del suscripto, cita y emplaza por el término de tres (3) días a contar desde la publicación del presente, bajo apercibimiento de declararlo rebelde, a Gastón Ezequiel Argüelles D.N.I. Nro 29.471.489, a comparecer por ante este Tribunal, a los fines de proceder a ampliar su declaración indagatoria de conformidad con lo normado por el art 303 del C.P.P.N., en la causa que se le sigue por el delito previsto y reprimido en el art 292 y 296 del C.P., registrada bajo el nro. 4262.

    Lomas de Zamora, 7 de abril de 2009.

    Jorge Leonardo D'Amore, secretario federal.

    e. 30/04/2009 Nº 30620/09 v. 07/05/2009 El Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Lomas de Zamora, Pcia. de Bs. As., a cargo del Dr. Alberto P.

    Santa Marina, Secretaría Nº 2 del suscripto, cita y emplaza por el término de tres (3) días a contar desde la publicación del presente, bajo apercibimiento de declararlo rebelde en caso de ausencia injustificada, a Horacio GARGUILLO (D.N.I.

    Nº 16.207.259), a comparecer ante este Tribunal, a los fines de proceder a prestar declaración indagatoria (art. 294 del CPPN), en la causa que se le sigue en orden al delito previsto y reprimido por los artículos 172 y 292 del Código Penal, registrada bajo el Nº 5.907.

    Lomas de Zamora, 1ero. de abril de 2009.

    Jorge Leonardo D'Amore, secretario federal.

    e. 27/04/2009 Nº 29091/09 v. 04/05/2009 Por ante este Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Lomas de Zamora, a mi cargo, tramita la causa Nº 15.242 caratulada: 'Registro Nac. Prop. Automotor secc. Lobos s/dcia. Falsedad documental', del registro de la Secretaría N* 3 del Dr. Andrés F.

    Basso, en la que se ha resuelto CITARY EMPLAZAR al Sr. ROBERTO GASTÓN BLOUSSON, titular del L.E. Nº 4.746.159, de nacionalidad argentino, con último domicilio conocido en la calle Vte. Lopez Nº 1857 de Capital Federal, para que comparezca a estar a derecho dentro del quinto día de la última publicación del presente edicto judicial, bajo apercibimiento, en caso de no hacerlo, de ser declarado rebelde y ordenar su consecuente detención (artículo 288 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación).

    Lomas de Zamora, 1 de abril de 2009.

    Alberto P. Santa Marina, juez federal.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR