Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 13 de Septiembre de 2011, expediente 66.629

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2011
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.629 S.I. –S.. 2

Bahía Blanca, 13 de septiembre de 2011.

VISTO: Este expediente nro. 66.629, caratulado “AMHED ALÍ y otros c/ESTADO NACIONAL – MIN. DEF. s/DIFERENCIA SALARIAL –

MED. CAUTELAR” (nro. de origen 58.611), venido del J.F.-

ral nro. 1 de esta ciudad, para resolver el recurso de apelación inter-

puesto a f. 206 contra la sentencia de fs. 199/203.

El señor Juez de Cámara, doctor A.E.F., dijo:

1ro.) Los actores –personal de la Armada Argentina–

reclamaron la incorporación del “Adicional no remunerativo y no boni-

ficable” (código 204), creado por el decreto 628/92; y de la “compen-

sación por Inestabilidad de Residencia” (CIRES, código 246) creada por el decreto 2000/91 (prorrogada por el decreto 2115/91), ambos USO OFICIAL

para todo el personal en actividad, al concepto “sueldo” (código 201); y que sobre ese total se liquide el concepto “Reintegro de Gastos por Actividad de Servicio” (REGAS, código 209), para poder obtener el monto del haber mensual, base de los suplementos generales, parti-

culares y compensaciones, concordante con el art. 54 de la ley 19.101.

Además solicitaron el pago de la suma total de $ 653.831

o lo que en más o en menos resulte de la producción de prueba, por las diferencias salariales resultantes durante el período no prescripto,

5 años anteriores al reclamo administrativo de cada actor (art. 4027,

inc. 3 Código Civil), con más los intereses, gastos, costas y costos (fs.

77/86vta.).

Posteriormente, aclararon que su reclamo se refiere “al período posterior al 31 de agosto de 2002”, es decir, que se está dis-

cutiendo “por sueldos percibidos desde septiembre de 2002 en ade-

lante; en donde la aplicabilidad del decreto 1490/02 en cuanto a sus fórmulas de incorporación de los códigos (suplementos cuestionados como remunerativos) al sueldo son en franca violación a la ley 19.101

y su reglamentación” (sic, f. 186 y vta.).

2do.) La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción interpuesta por los actores y condenó al Estado Nacional – Mi-

nisterio de Defensa “a abonar a los mismos, debiendo actualizarse los haberes de los actores a partir de la aplicación correcta de lo determi-

nado en el Decreto 1490/02, concordante con el art. 54 de la ley 19.101 y actualizarse las fórmulas de ecuación para la determinación de los montos de los suplementos generales que corresponden a los mismos; y asimismo abonarse las diferencias salariales resultantes,

durante el período no prescripto, que comprende la retroactividad máxima de cinco años (art. 4027, inc. 3 del Código Civil), desde la fe-

cha del reclamo administrativo de cada actor y/o desde la fecha de inicio de la presente causa, con más los intereses pertinentes” (sic, f.

203). Tuvo presente lo estipulado por las leyes 23.982 y 25.344, e im-

puso las costas a la demandada (art. 68 CPCCN.).

3ro.) Contra dicha decisión la Armada Argentina apeló a f. 206, expresando sus agravios a fs. 212/213vta. Sostuvo que los ac-

tores reclamaron una “aplicación correcta” de lo determinado por el Decreto 1490/02, el que sostiene fue correctamente aplicado confor-

me a los precedentes de la Corte “Freitas Henriques”, “Cortina”,

F.

, entre otros; doctrina que fue confirmada in re “C.”.

Sin embargo, se agravia de que la sentencia es contra-

dictoria porque no obstante reconocer que las sumas contempladas por los decretos 628/92, 200/91 y 2115/92 debían ser incorporadas al haber mensual de los militares, mandó actualizar los haberes de los actores como si el decreto 1490/02 estuviera incorrectamente aplicado, y le impuso las costas. Por tales razones, solicita el rechazo de la demanda, con costas a la parte actora.

4to.) La...

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