Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Noviembre de 2021, expediente CSS 001709/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 1709/2010

AUTOS: A.C.D. c/ ESTADO NACIONAL (M.J., SEG Y

DDHH - PFA) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda tendiente a que se le reconozcan al actor -Sr. A.- los ascensos instituidos conforme lo previsto por las leyes 16.443 y 20.774, establecidas para el personal herido y discapacitado en ocasión y por acto de servicio, con más la aplicación de la ley 26.578. Por otro lado, también reconoció con carácter remunerativo y bonificable las compensaciones previstas en el decreto 2133/91 y el adicional no remunerativo, no bonificable instaurado por el decreto 713/92.

Para así decidir, el magistrado a quo consideró que los hechos relatados por el reclamante encuadran en las previsiones de las leyes 16443, 20774 y 26.578, las cuales exigen el retiro del agente a los fines de obtener una indemnización “ante la pérdida de expectativas en la carrera que le ocasiona la obligatoriedad del pase a esa situación de revista.

Ahora bien, elevados los actuados a esta Sala, la parte demanda se agravia de la sentencia, sostiene que las lesiones sufridas por el Sr. A. no se produjeron como consecuencia directa e inmediata de la función policial, ni como riesgo especifico y exclusivo de la misma, ni por su condición de policía, con lo cual, queda de manifiesto que el encuadre otorgado por la Policía Federal se ajustan a derecho. Además, resalta que el acto administrativo dictado por su representado goza de la presunción de legalidad. Por otro lado, hace hincapié en que la ley 16.443 exige para su procedencia que las lesiones sean la causa de su pase a retiro, cuestión esta que no advierte en los presentes actuados.

La actora por su parte se agravia de la sentencia al entender que se aplicó

incorrectamente el plazo de prescripción, correspondiendo la aplicación del plazo quinquenal previsto en el art. 4027 del derogado código civil, ante la interrupción del plazo (Conf. art, 2546 CCCN) que genero la demanda interpuesta ante el fuero Civil y Comercial Federal a fin obtener la reparación integral por las lesiones sufridas. Por otro lado, solicita Fecha de firma: 19/11/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

se liquiden los haberes devengados incluyendo los suplementos y/o aumentos creados por los decretos 2744/1993, 2140/2013 y 380/2017.

A fin de dilucidar la cuestión de fondo corresponde reproducir el relato de los hechos efectuado por el actor en el escrito de “inicia demanda”, donde surge que el actor ingreso a la Policía Federal Argentina en el año 1978, como Cadete del Escalafón de Seguridad. En diciembre de 1979, egreso como Oficial Ayudante de la Policía Federal y presto servicios desde entonces como personal de dotación en dependencias altamente operativas, para lo cual se lo sometió a rigurosos exámenes psicofísicos de idoneidad en los que reiteradamente fue evaluado como "SANO" y "APTO" para el cumplimiento de sus tareas específicas. Que...

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