Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Octubre de 2018, expediente CAF 046370/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° CAF 46370/2015/CA1. “A.J.P.R. Y OTROS c/ EN- M°

SEGURIDAD- PNA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”.-

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “A.J.P.R. Y OTROS c/ EN- M° SEGURIDAD-

PNA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 97/101, el juez de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la demanda entablada en autos. En consecuencia, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto Nº 1307/12 y sus modificatorios, y ordenó abonar las retroactividades devengadas, aplicando la tasa pasiva promedio que publicara el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Por otra parte, rechazó la demanda interpuesta con relación al Decreto Nº 2769/93. Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que la parte actora apeló a fojas 102 y expresó agravios a fojas 108/112, que no fueron replicados.

    En su escrito, se agravió de la distribución de costas y solicitó que se impusieran a la demandada vencida ya que no existían motivos para apartarse del principio general de la derrota (art. 68 del CPCCN).

    Fecha de firma: 16/10/2018 Alta en sistema: 17/10/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27362189#218920971#20181016091703827 También cuestionó la aplicación de la tasa pasiva, peticionando que las diferencias salariales se devengaran conforme la tasa activa.

  3. Que la parte demandada apeló a fojas 104 y expresó agravios a fojas 114/118, que fueron contestados mediante el escrito de fojas 120/123.

    En su memorial, entendió que las sumas otorgadas por el Decreto Nº 1307/12 y sus modificatorios poseían carácter particular dado que no eran percibidas por la generalidad del personal con estado policial en actividad de la Prefectura Naval Argentina. Asimismo, alegó que esas asignaciones carecían del carácter general que el actor pretendía atribuirle.

  4. Que en estado de las actuaciones, cabe examinar si los suplementos establecidos por el Decreto Nº 1307/12 y sus modificatorios deben ser incluidos en el haber mensual de los actores con carácter remunerativo y bonificable.

    IV.1.- Conviene recordar que el Decreto Nº

    1307/12 modificó el esquema salarial establecido por su similar Nº

    1104/05 y sus modificatorios y fijó –a partir del 1º de agosto de 2012– el haber mensual del personal con estado militar de la Gendarmería Nacional y con estado policial en actividad de la Prefectura Naval Argentina, conforme los importes que para los distintos grados se detallaron en los Anexos I y II (art. 1º). Asimismo, creó los suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”, “por mayor exigencia de servicios”, “de responsabilidad por cargo” y “por función intermedia” (art. 2º).

    A su vez, suprimió los adicionales transitorios creados por el artículo 5º del Decreto Nº...

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