Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 24 de Mayo de 2018, expediente CAF 031181/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Expte. nº 31181/2017 En Buenos Aires, a los días del mes de mayo de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto de los recursos interpuestos en autos: “A., M.Á. y otros c/ EN–M Defensa-Ejercito s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.”, contra la sentencia obrante a fs. 54/57, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Dr. J.L.L.C. dijo:

  1. El señor M.Á.A. entabló demanda contra el Estado Nacional –Ejército Argentino–, con el objeto de que: a) se ordene incorporar al haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, el incremento mínimo garantizado a la totalidad del personal militar en actividad por el decreto 1305/12 –modificado por los decretos 245/13, 614/14, 812/14, 967/15, y las resoluciones nros. 377/16 y 171-E/17 dictadas por el Ministerio de Defensa–

    mediante el denominado “suplemento particular por administración de material”, definido en el Anexo III del decreto 1305/12; b) luego de aquella incorporación, se reliquide el resto de los suplementos, compensaciones, asignaciones y todo ítem que se calcule teniendo como base el suplemento mensual; y que las diferencias salariales sobre suplementos, asignaciones y compensaciones, resultantes de la incorporación al sueldo, de los incrementos detallados en el apartado anterior, se calculen retroactivamente desde la fecha de vigencia del decreto en cuestión, y a las mismas se le adicione la tasa de interés que resulte adecuada para compensar la mora y la pérdida del poder adquisitivo por efecto de la inflación, desde que cada suma es debida hasta el efectivo pago; con costas a la demandada (fs. 2/12).

  2. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, condenó a la parte demandada a incluir dentro del concepto de haber mensual, los incrementos salariales dispuestos por el decreto 1305/12 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable, y abonar las diferencias salariales resultantes, hasta su efectivo pago y/o hasta su retiro, con la actualización dispuesta por los decretos 812/2014, 967/15 y por la resoluciones nros. 377/16 y 171-E/17.

    Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M...

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