Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Mayo de 2018, expediente CSS 025284/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº25284/2011 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos A.S.J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de grado.

La recurrente cuestiona que la magistrada actuante omita considerar las características especiales de su beneficio ya que debió ordenar que su prestación se rige por la Ley 24016 y se sume el haber que corresponde en los términos de la ley 24241, según lo previsto por el artículo 63 de la ley 18037. Alega que obtuvo, en su momento, una jubilación parcial docente y que cuenta con servicios docentes desempeñados en la Municipalidad de V.L.,, debiéndose recalcular el haber, teniendo en cuenta ambos servicios de conformidad con lo dispuesto por el art. 63 de la Ley 18037 y resolución de la SSS 8/07. Por último, se agravia por la tasa de interés y la manera como fueron impuestas las costas.

En orden al cuestionamiento introducido por parte de la actora sobre la determinación del haber, cabe señalar que de las constancias administrativas surge que, el 4 de febrero de 1993, obtiene el beneficio de jubilación ordinaria parcial docente en los términos del artículo 63 de la ley 18037, contando con la edad de 52 años y con un total de servicios docente frente alumnos de 26 años, 4 meses y 21 días.

A partir del 30-7-2005, se produce el cese definitivo de la actora, como docente frente alumnos en la Municipalidad de V.L.. Debido a ello, el organismo administrativo realiza un nuevo cálculo al haber jubilatorio de aquella, incluyendo los servicios docentes desempeñados en la órbita el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (ver resolución 9647 de fecha 28/9/2007) y desde el 29-3-2012, la administración le otorgó el suplemento “Régimen especial docente” establecido por el decreto 137/05.

El magistrado actuante consideró que, la actora, reúne los requisitos de edad y de servicios docentes establecidos por el art. 3 de la Ley 24016 para reajustar la prestación conforme las pautas establecidas por normativa citada. A su vez, le reconoció que su haber sea determinado conforme el porcentaje del 82% de los últimos...

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