Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 1 de Noviembre de 2021, expediente FRO 009489/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº

FRO 9489/2014 caratulado “ALETTA DE SYLVAS, F.G. c/

ANSES s/ Reajuste por Movilidad” (originario del Juzgado Federal nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vinieron los autos a estudio a raíz del recurso de apelación interpuesto por las partes (fs. 102 y 104) contra la sentencia del 2 de mayo de 2016, que hizo lugar a la demanda interpuesta, conforme lo expresado en los considerandos primero y segundo. Ordenó a la ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando cuarto, e impuso las costas en el orden causado (fs. 98/102).

Concedidos en modo libre los recursos (fs. 103 y 105) y elevados los autos a esta Alzada, por sorteo informático quedaron radicados en la Sala “B” (fs. 108) donde las partes expresaron sus agravios (fs. 111/116 y 127/130 vta.). Corrido el traslado correspondiente, fueron contestados por la actora, por lo que se ordenó el pase al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs.132).

La Dra. V. y el Dr. T. dijeron:

  1. ) La actora se agravió de la omisión de pronunciamiento sobre su petición de actualización de las remuneraciones, y manifestó que el fallo apelado se basó en la prueba aportada por la sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 4, confirmada por la Cámara de la Seguridad Social, para adherirse a la doctrina del precedente “C., M.G. y otorgar la movilidad del fallo “B., A.,

    para el periodo del 01/01/02 al 31/12/06.

    Señaló que dichas resoluciones analizaron y resolvieron en el marco de la ley 18.037 y que, sin embargo su beneficio fue otorgado al amparo Fecha de firma: 01/11/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    de la ley 24.241, circunstancia por la cual, ante la imposibilidad de aplicar los parámetros correspondientes, su haber previsional no observó ninguna mejora.

    Advirtió que si bien dicho error no se observó ni se impugnó en su oportunidad, por aplicación del principio “IURA NOVIT CURIA”, al momento de dictarse sentencia se debió haber ordenado la aplicación de los parámetros que resultan ajustados a su beneficio.

    Mencionó que la cosa juzgada tiene fundamento en la necesidad de certeza o seguridad jurídica, el derecho a la propiedad y la garantía de defensa en juicio.

    Citó jurisprudencia aplicable a su caso, y argumentó que de esos precedentes se desprende la clara facultad de los beneficiarios de iniciar nuevos reclamos ante la falta de actualización del haber, sin poner en riesgo el principio de la cosa juzgada, porque lo que se reclama es la diferencia entre lo abonado y los lineamientos fijados en nuevos precedentes judiciales, que deben aplicarse a casos similares, a fin de proteger la igualdad ante la ley y no generar situaciones fácticas disímiles y...

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