Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 20 de Abril de 2011, expediente 66.755

Fecha de Resolución20 de Abril de 2011
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.755 – S.I. –S.. 2

Bahía Blanca, 20 de abril de 2011.

VISTO: Este expediente n° 66.755, caratulado: “ALEMANI, M.A. s/Excarcelación en causa n° 616/09 “Área de Coordinación Operativa de Narcotráfico s/av. pta. inf. Ley 23.737””¸ (nro. de origen 616/09–I–18) venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (Pcia.

de La Pampa), para resolver el recurso de apelación interpuesto a f.

sub 11/13, contra la resolución de fs. sub 7/8; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que la resolución recurrida dispuso no hacer lugar a la excarcelación de M.A.A. –que goza del beneficio de detención domiciliaria– bajo ningún tipo de caución (arts. 280, 316, 317 y 319 del CPPN).

2do.) Que el defensor particular de la imputada USO OFICIAL

apeló a fs. sub 11/13, y sostiene que el a quo no ha fundado la existencia real y concreta del peligro de fuga, ni ha justificado que Alemani pueda entorpecer el accionar de la justicia, por lo que se ha violado el principio constitucional de inocencia y los que establecen la excepcionalidad de la prisión preventiva, tornando a la resolución contraria a derecho.

3ro.) Que a fs. sub 58/70 obra informe sustitutivo de la audiencia conforme el art. 454 del CPPN s/ley 26.374 y Ac.

CFABB n° 72/08.

4to.) Que no existe la alegada violación de principios procesales porque aunque el principio de inocencia (y su correlativo in dubio pro reo) se mantiene mientras la condenación no adquiera firmeza, hasta ese momento la ley reguladora del proceso penal prevé expresamente la especial adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento de la pena (cf. N.,

Código Procesal Penal de la Nación, 3ra. edición T° 1, pág. 63).

5to.) Que por otro lado, y a juicio de esta S., la resolución apelada se encuentra debidamente fundada y se ajusta a derecho pues la imputada se encuentra procesada por considerarla prima facie coautora del delito de transporte de estupefacientes,

agravado por haber intervenido más de tres personas organizadas para cometerlo (arts. 5, inc. c) y 11, inc. c de la ley 23.737, 45 del CP

y 306 y 312 del CPPN) .

Del auto de procesamiento, obrante a fs. sub 21/42, surge que M.A.A. se encontraba en la camioneta marca Toyota dominio RGX-046 (conducida por J.R.A.) en la que se encontró la droga que el personal policial secuestró (50,646 kg. de marihuana y 8472 gramos de cocaína) lo que permite presumir, prima facie, que aquélla es parte de la cadena de comercialización de estupefacientes integrada...

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