Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 16 de Febrero de 2023, expediente CCF 009133/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa CCF 9133/2019 “Alekyan, F. s/ solicitud de carta de ciudadanía”. Juzgado 6, Secretaría 11.

Buenos Aires, 16 de febrero de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto el 9 de septiembre de 2022 -concedido el 13/9/22-, fundado el 24 de septiembre de 2022, contra la resolución dictada el 2 de septiembre de 2022 -fecha de alta en sistema 5/9/22-; oído el señor Fiscal General; y CONSIDERANDO:

  1. En el escrito presentado el 23/8/22, el peticionante de la carta de ciudadanía argentina F.A., de 19 años y origen armenio, adjuntó la constancia de renovación de la residencia precaria y requirió al Juez que no se le exigiera nuevamente la acreditación de tal residencia una vez vencida dentro del plazo de 3 meses, atento a que,

    según lo determinado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Ni, I – Hsing s/ carta de ciudadanía” (Fallos 332:1466 del 23/6/2009), no era necesario contar con la residencia para tramitar la ciudadanía argentina (ver escrito del 23/8/22, pto. 2).

    Mediante la resolución del 5 de septiembre de 2022, el magistrado desestimó el pedido por considerar que en autos no se verificaban las circunstancias tenidas en cuenta por el Máximo Tribunal en el precedente invocado para eximir del requisito de la residencia en el país por resultar gravosa o superflua. Decidió, por consiguiente, mantener el criterio de la Cámara en casos análogos, en el entendimiento de que el requisito de la residencia previsto en el decreto 3213/84 -reglamentario de la ley 346- se relaciona con una leal voluntad de arraigo en el país y hace a la integración social del peticionante.

  2. El interesado apeló el pronunciamiento (ver recurso del 9/9/22, concedido el 13/9/22).

    Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    En el memorial sostiene que el a quo continúa aplicando el Decreto 70/2017, que fue derogado y que era la única norma que exigía el requisito de contar con DNI o residencia para tramitar la ciudadanía argentina. Con relación a la jurisprudencia, refiere que las circunstancias particulares del peticionario no son relevantes a la hora de fallar y que, por lo demás, el sólo hecho de contar con DNI no hace que la persona esté más integrada a la sociedad ni demuestra una leal voluntad de arraigo, a diferencia de lo argumentado en la resolución. Recuerda que llegó al país en el año 2017 y que su voluntad de permanecer está plenamente demostrada (ver escrito del 24/9/22).

    Elevada la causa a este Tribunal, se dio vista al Fiscal General ante esta instancia, quien postuló el rechazo del recurso, y se llamaron los autos al Acuerdo (ver dictamen del 17/10/22).

  3. La cuestión planteada se vincula con la exigencia de residir en nuestro país a los fines de posibilitar el acceso a la...

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