Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 6 de Junio de 2018, expediente CNT 080781/2015

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 80781/2015/CA1 JUZGADO Nº 32.-

AUTOS: “A.C.R.L. C/ INTERACCION ART SA (SINDICO BICH I) Y OTRO S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de junio de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió parcialmente la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación ambas partes y, en relación a sus honorarios, el perito contador, conforme a los recursos de fs.216/218, fs. 219, fs. 222 y fs.228/244.-

  2. El actor se queja por la valoración fáctica jurídica efectuada por la Sra. Juez de grado que rechazó los reclamos por cumplimiento de “horas extras”, “daño moral” y diferencias salariales reclamadas en la demanda.

    Apela las costas procesales respecto a la acción por accidente y las regulaciones de honorarios.

    La demandada cuestiona el valor probatorio otorgado a las declaraciones testimoniales. Se queja porque se hizo lugar a las multas de los artículos 80 de la LCT y 10 y 15 de la ley 24.013. Por último, apela las regulaciones de honorarios.

    Fecha de firma: 06/06/2018 Alta en sistema: 07/06/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #27866198#208287356#20180606125304593 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 80781/2015/CA1

  3. El recurso de la parte actora es parcialmente procedente y en esa inteligencia me explicaré.

    1. En efecto, corresponde acoger el reclamo por horas extras, atento que la demandada no denunció en la contestación de demanda la jornada de trabajo concreta cumplida por el actor (ver fs. 70/74) y ello torna aplicable la directiva del artículo 356 del CPCCN.

      A ello se suma, que dichas circunstancias fueron refrendadas por las declaraciones testimoniales de Zeña Ecan (fs. 161), A.C. (fs. 162) y P.C. (fs. 166) –a cuyos dichos me remito en obsequio a la brevedad- que dieron cuenta acerca de que el actor cumplía la jornada de trabajo denunciada en la demanda, esto es, de lunes a viernes de 7.00 a 18.00 horas y sábados de 7.00 a 15.00 horas. A mayor abundamiento, tampoco se le exhibieron al perito contador las planillas de control horario que exigen los artículos 6º de la ley 11.544 y el 21 del Decreto reglamentario Nº 16.115/33 pese a que los recibos de sueldo acreditan el cumplimiento de horas extras (ver fs. 190 y fs. 26/39).

      En consecuencia, corresponde tener por acreditado el cumplimiento de 60 horas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR