Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 29 de Octubre de 2014, expediente CNT 043666/2010/CA001 - CA002

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 66.192 CAUSA NRO.

43.666/2010 AUTOS: “ALEGRE HUGO EDUARDO Y OTROS C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ OTROS RECLAMOS PART. ACCIONARIADO OBRERO”.

JUZGADO NRO. 6 SALA I Buenos Aires, 29 de Octubre de 2.014.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Estado Nacional a fs. 747/748 y 775/776 y por Telefónica de Argentina a fs. 779/780 contra el pronunciamiento de fs. 745 y 754 que aprobó la liquidación practicada por el perito contador.

CONSIDERANDO:

I- Que, el pronunciamiento definitivo de autos solo declaró el derecho de las partes y dispuso el monto de condena con inclusión de plazo, modo de pago e intereses, sin que ello implique que se prescindió de la aplicación de las diferentes leyes de consolidación –23.982, 25.344, 25.725-, sino que se difirió

su tratamiento para la etapa de ejecución.

Teniendo en cuenta el estado de la causa y que la accionada (Estado Nacional) se encuentra comprendida entre los sujetos enumerados en el dispositivo legal citado, resulta de aplicación en la especie las normativas al caso.

II- El art. 45 de la ley 26.078 establece que “la prorroga dispuesta en el artículo 46 de la ley 25.565 y los artículos 38 y 58 de la ley 25.725, resulta aplicable exclusivamente a las obligaciones vencidas o de causa o título posterior al 31.12.99, y anterior al 01.01.02 o al 01.09.02, según lo que en cada caso corresponda. Hasta el 31 de diciembre de 1999, las obligaciones a que se refiere el art. 13 de la ley 25.344, continuarán rigiéndose por las leyes y normas reglamentarias correspondientes. En todos los casos, los intereses a liquidarse judicialmente se calcularán únicamente hasta la fecha de corte establecida en el 1º de abril de 1991 para las obligaciones comprendidas en la ley 23.982, en el 1º de enero de 2000, para las obligaciones comprendidas en la ley 25.344 y en el 1º de enero de 2002 o el 1º de septiembre para las obligaciones comprendidas en la prórroga dispuesta por la ley 25.565 y la ley 25.725

En virtud de lo expuesto y toda vez que la deuda de autos se encuentra consolidada en los términos de las leyes 25.344 y 25.725, corresponde establecer que los créditos de los accionantes se le deben adicionar intereses hasta la fecha de corte establecida en las citadas normas, es decir hasta el 31 de diciembre de 2001.

III- Que, con relación al planteo efectuado por Telefónica de Argentina, respecto a la liquidación...

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